DECRETO 174/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica el Reglamento del Instituto Aragonés de Administración Pública.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 174/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica el Reglamento del Instituto Aragonés de Administración Pública.

El Decreto 206/1993, de 24 de noviembre, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, parcialmente modificado por el Decreto 157/1994, de 5 de julio, regula en su artículo 22 el Instituto Aragonés de Administración Pública, creando la figura del Director del Instituto con rango de Director General, y del que dice ejercerá las funciones de dirección, elaboración de propuestas y ejecución de acuerdos propias de su rango. Al mismo tiempo dispone que el Instituto dependerá directamente del titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y que ejercerá sus funciones con plena autonomía. La organización y funcionamiento del Instituto se establecerá en el correspondiente Reglamento, que será aprobado por Decreto de la Diputación General, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales. Transitoriamente y hasta que se apruebe ese Reglamento de Organización y Funcionamiento, serán de aplicación los Decretos 122/1986, de 19 de diciembre y 25/1988, de 1 de marzo.

El Título I del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, fue derogado por el Decreto 25/1988, de 1 de marzo, que resultaría aplicable en el aspecto competencial de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera del Decreto 206/1993, sin embargo, al haberse producido la modificación de la estructura orgánica del Instituto haciéndole depender directamente del titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales con plena autonomía para el cumplimiento de sus fines, es necesario reformar determinados artículos del Capítulo I del mencionado Título Primero en relación con las funciones propias del Instituto Aragonés de Administración Pública y la forma de ejercerlas.

Asimismo, siendo necesario modificar la composición del Consejo Rector a fin de dar cabida en el mismo al Director del Instituto, es oportuno abordar una reforma en profundidad en la composición del mismo, reduciendo el número de sus miembros a fin de conseguir un mayor grado de operatividad y cohesión. La recuperada figura del Director del Instituto, que asume sus propias competencias hace innecesaria la existencia de la Comisión Ejecutiva.

Finalmente se adapta el Decreto 122/1986 a las disposiciones que en materia de personal establece la Ley 3/1993, de 15 de marzo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 8 de agosto de 1994, DISPONGO:

Artículo 1º.--Se reforman los artículos 1, 2, 3 y 6 del Título Primero, capítulo I del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, modificado por...

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