DECRETO 73/1990, de 8 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 73/1990, de 8 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 130/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo décimo, crea el "Comité de Ordenación Sanitaria", que bajo la Presidencia del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud tiene como finalidad proceder a la revisión anual del Mapa Sanitario en virtud de las alegaciones recibidas durante el transcurso del año.

Reunido el citado Comité de Ordenación Sanitaria el día 9 de marzo de 1990, examinadas y resueltas todas las alegaciones presentadas, se levantó la correspondiente Acta. De las conclusiones obtenidas se deduce la necesidad de modificar el Mapa Sanitario, por lo que a propuesta de la Consejera de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General, en su reunión del día 8 de mayo de 1990.

DISPONGO:

Artículo primero.-La Zona de Salud "Santo Grial" de Huesca se divide en dos Zonas de Salud, limitadas por la línea que una la calle Joaquín Costa con la calle San Juan Bosco, avenida La Paz, avenida Juan XXIII, calle Almudévar y, siguiendo la línea del ferrocarril, hasta la calle Zaragoza y carretera de Grañén.

Artículo segundo.-La Zona de Salud de Casetas se desdobla quedando de la siguiente forma: Zona de Salud de Casetas y Zona de Salud de Utebo, adscribiendo el barrio de Garrapinillos al Centro de Salud de Casetas.

Artículo tercero.-La actual Zona de Salud de Calatayud queda dividida en tres Zonas de Salud, con la siguiente configuración:

a) Centro de Salud Rural en el núcleo urbano de Calatayud dotándolo de una mínima parte de la población urbana correspondiente a la periferia del núcleo, cuya cobertura se extiende a lo largo de la Zona Sur y que incluye a los municipios de Acered, Alarba, Atea, Belmonte de Calatayud, Castejón de Alarba, Fuentes de Jiloca, Maluenda, Mara, Miedes, Montón, Morata de Jiloca, Munébrega, Olvés, Osera, Paracuellos de Jiloca, Ruesca, Sediles, Terrer, Velilla de Jiloca, La Vilueña Villalba de Perejil.

b) Zona de Salud Urbana.

c) Zona de Salud de Sabiñán, como zona rural norte, que incluirá los municipios de Sestrica, Morés, Sabiñán, Paracuellos de la Ribera El Frasno e Inogés.

Artículo cuarto.-1. La Zona 24 de Zaragoza, "Delicias...

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