DECRETO 89/1989, de 4 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica la estructura orgánica del Departamento de Economía.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 89/1989, de 4 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica la estructura orgánica del Departamento de Economía.

Por Decreto 156/1987, de 20 de octubre se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Economía. Por Orden de 15 de marzo del citado Departamento se desarrolló el mencionado Decreto.

Con objeto de que el Departamento de Economía pueda contar con los medios precisos para una adecuada gestión, es necesaria una nueva estructura en las Direcciones de Financiación y de Promoción y Desarrollo Económico.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Economía, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de la Función Pública y previa deliberación de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 4 de julio de 1989, DISPONGO:

Artículo 1º-La Dirección General de Financiación estará integrada por el Servicio de Financiación procedente de las Comunidades Europeas, por el Servicio de Planificación y por el Servicio de Financiación.

Del Servicio de Financiación procedente de las Comunidades Europeas dependerán las siguientes secciones:

-Sección de Documentación. -Sección de Fondos Estructurales.

Del Servicio de Planificación dependerán las siguientes secciones:

-Sección de Financiación procedente de la Administración Central.

-Sección de Planificación.

Del Servicio de Financiación dependerán las siguientes secciones:

-Sección de Instituciones Financieras. -Sección de Gestión de Tesorería y Endeudamiento. -Sección de Entidades Participadas.

Artículo 2º-La Dirección General de Promoción y Desarrollo Económico está integrada por el Servicio de Fomento del Empleo, por el Servicio de Incentivos Económicos y por el Servicio de Promoción Económica.

Del Servicio de Fomento del Empleo, dependerán las siguientes secciones:

-Sección de Apoyo a la Contratación. -Sección de Formación.

Del Servicio de Incentivos Económicos, dependerán las siguientes secciones:

-Sección de subvenciones a capital. -Sección de subvenciones de préstamos.

Artículo 3º.-Dependiente directamente del Consejero se crea el Servicio de Estadística que estará integrada por las siguientes secciones:

-Sección de Producción y Desarrollo Económico. -Sección de Información y Documentación. -Sección de Información Estadística.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera: El Servicio de Análisis de Recursos pasa a denominarse Servicio de Financiación; el Servicio de...

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