DECRETO 85/1990, de 5 de junio, de la Diputación General de Aragón, de medidas urgentes de protección urbanística en Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ORDENACION TERRITORIAL OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 85/1990, de 5 de junio, de la Diputación General de Aragón, de medidas urgentes de protección urbanística en Aragón.

El riesgo creciente de pérdida del valor del medio ambiente y del paisaje en Aragón, en el Pirineo, las Serranías, las riberas de los cauces fluviales, etcétera, por efecto del desarrollo urbanístico la intensificación del turismo, la construcción de necesarias infraestructuras, la explotación de los recursos y la utilización de las riberas, hace necesaria una acción urgente de protección que asegure que los nuevos usos del suelo no deterioren los elementos naturales ni el paisaje de Aragón.

El Estatuto de Autonomía de Aragón en sus artículos 35-1-3º y 35-2, faculta con competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de Urbanismo, tomando como base la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en su Texto Refundido de 9 de abril de 1976, que establece medios para la protección del paisaje, cultivos, espacios forestales, catálogos de las zonas que deben protegerse y el Reglamento de Planeamiento Urbanístico que prevé en su artículo 76.3 las actuaciones posibles mediante la redacción de los Planes Especiales.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 85 y 86 de la Ley del Suelo y 44 y 45 del Reglamento de Gestión Urbanística, es competencia de las Comisiones Provinciales de Urbanismo la concesión de autorizaciones para el uso del suelo no urbanizable.

Por ello, se pretende con este Decreto:

a) Delimitar las áreas del territorio de Aragón en las que concurren altos valores medio ambientales y del paisaje, que deben ser protegidos.

b) Establecer de manera inmediata un régimen de Protección Preventiva de estas áreas, basado en la Ley 19/75, sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y especialmente en sus artículos 12, 25 y 73.

c) Regular un procedimiento eficaz y rápido para evitar que la preceptiva aplicación de los trámites obligatorios derivados de la aplicación de la Ley en las áreas sometidas a esta protección preventiva, dé lugar a una dilación de los trámites administrativos de aprobación de Planes Urbanísticos o concesión de licencias.

d) Regular un procedimiento para que las limitaciones de actividades no incidan negativamente en el desarrollo económico local.

Por ello, en uso de las competencias transferidas a esta Diputación General de Aragón en materia de Ordenación del Territorio y Protección del Medio Ambiente, a propuesta del Consejero de Ordenación Territorial, Obras...

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