DECRETO 18/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen normas para la concesión de Ayudas a los Ayuntamientos, para inversiones en activos fijos en materia de Consumo.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 18/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen normas para la concesión de Ayudas a los Ayuntamientos, para inversiones en activos fijos en materia de Consumo.

Entre los derechos básicos de los consumidores y usuarios figura relativo a la correcta información sobre los diferentes productos o servicios de forma que se facilite el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo y disfrute.

Instrumento básico para la consecución eficaz de este objetivo, lo constituyen las Oficinas y Servicios de Información al Consumidor, fundamentalmente las dependientes de los Ayuntamientos, por cuanto supone un mayor acercamiento de esta actividad al ciudadano, posibilitado así mayor efectividad El artículo 36.1.c) del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Defensa del Consumidor.

Por todo ello se considera necesario establece el marco de actuación en materia de ayudas sobre colaboración con los Ayuntamientos en materia de consumo, con el fin de contribuir a las inversiones en activos fijos que vayan a realizarse en la oficina Municipal de Información al Consumidor..

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y previa de liberación del Consejero de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día l9 de febrero de 1991, DISPONGO:

Artículo l. La concesión de subvenciones por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo para financiar inversiones en activos fijos, realizados por las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, se ajustará a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 2. Los Ayuntamientos que deseen solicitar ayudas económicas para la realización de inversiones en materia de Consumo, deben de tener al frente de la Oficina Municipal de Consumo, un responsable de la misma, incluida en la plantilla municipal y que realice de forma exclusiva actividades relacionadas con el área de Consumo.

Artículo 3. Las posibles nuevas Oficinas a establecerse deberán cubrir un área poblacional no inferior a l0.000 habitantes, y su cometido, igual al de las ya existentes, será el siguiente:

a) Información y orientación al consumidor y usuario.

b) Divulgación de publicaciones que afecten a áreas de consumo.

c) Recepción de reclamaciones que se formulen y traslado a los organismos competentes.

d) Remisión trimestral, al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR