DECRETO 6/1984, de 24 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se instituye y convoca el 'Premio Aragón a las Artes y a las Letras'.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 6/1984, de 24 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se instituye y convoca el "Premio Aragón a las Artes y a las Letras".
Con el fin de reconocer y apoyar la labor de cuantos individuos, grupos o instituciones se han distinguido a lo largo del año en el campo de las Artes y las Letras, la Diputación General de Aragón ha creído necesario crear el "Premio Aragón a las Artes y las Letras, desglosado en dos, uno para cada materia, con carácter anual, cuyo fallo se hará público el día de San Jorge.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Educación y, previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 24 de enero de 1984, DISPONGO Artículo primero.-Se instituye el "Premio Aragón a las Artes y a las Letras", que se otorgará en la forma y tiempo que a continuación se señala entre las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos que se especifican, el cual se subdividirá en dos premios:
a) "Premio a las Artes". b) "Premio a las Letras".
Artículo segundo. Periodicidad.-Los citados Premios se otorgarán anualmente entre las proposiciones que sean presentadas a lo largo del mes de marzo, por alguna institución académica o cultural, en favor de aquella persona física o jurídica que durante el año anterior se haya distinguido por su meritoria obra relacionada con las artes o con las letras.
Artículo tercero. Aspirantes.-Están legitimados para obtener estos Premios las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Cuando se trate de personas físicas: Ser aragonés o residir en la Comunidad Autónoma de Aragón y haber llevado a cabo una labor artística o literaria, desarrollada en Aragón o directamente relacionada con Aragón.
b) Cuando se trate de personas jurídicas, asociaciones culturales, etcétera, encontrarse debidamente legalizadas y haber desarrollado una labor de las características mencionadas.
Artículo cuarto. Contenido del "Premio Aragón".- El "Premio a las Artes" se otorgará a quien, reuniendo las condiciones establecidas en el artículo anterior, se haya distinguido por su labor en materia plástica, en cualquiera de sus facetas, arquitectura y música.
El "Premio a las Letras" se otorgará a quienes, reuniendo las condiciones establecidas en el artículo anterior, se hayan distinguido por su actividad literaria.
Artículo quinto. Forma y tiempo.-Ambos Premios recaerán entre las personas que, reuniendo las...
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