DECRETO 138/1988, de 16 de agosto, de la Diputación General de Aragón, sobre expedición de certificaciones.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 138/1988, de 16 de agosto, de la Diputación General de Aragón, sobre expedición de certificaciones.

La expedición de certificaciones dentro del ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, como de cualquier otra Administración, constituye una materia que, por afectar a la fe pública administrativa y entrañar, consiguientemente, una responsabilidad para quienes llevan a cabo esta actividad, precisa de una adecuada regulación.

Las certificaciones son documentos públicos -prueba legal y preconstituida, con eficacia procesal privilegiada- tan sólo cuando han sido "autorizadas por empleado público competente" (artículo 1.216 del Código Civil), esto es, cuando han sido "expedidas por los funcionarios públicos que estén autorizados para ello, en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones" (según la expresión literal del artículo 596.3ª. de la Ley de Enjuiciamiento Civil) lo que plantea el problema de determinar quién es, en cada caso, el funcionario competente para expedir la certificación. Tal problema requiere una respuesta englobada dentro de una regulación general como se aspira a obtener a través de este Decreto. Ciertamente en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma son escasas las determinaciones acerca de esta materia, deduciéndose la necesidad de incorporar al mismo una disposición que concrete las atribuciones de competencias respecto a la expedición de certificaciones, en respuesta a la exigencia derivada del principio de irrenunciabilidad de la competencia. La concreta atribución de competencias a determinados órganos trae consigo la exclusión de los restantes y, subsiguientemente, la responsabilidad de los titulares de estos Títulos cuando desarrollen una actividad certificante careciendo de competencia para ello.

En el presente Decreto se atribuye con carácter general la competencia para la expedición de certificaciones a los Secretarios Generales de los Departamentos y a los Secretarios de los órganos colegiados respecto a los actos de estos órganos, dejando a salvo aquellas materias que, por su carácter especifico, no pueden quedar encuadradas dentro de esta previsión general, como sucede con la ejecución de obras, prestación de servicios contratados -sin incluir los referentes a relaciones de carácter laboral-, gestión presupuestaria o tributaria y otros supuestos para los que ya exista una precisión normativa.

A su vez, desde otra perspectiva, con este Decreto, de naturaleza...

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