DECRETO 118/1989, de 19 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, sobre procedimiento de evaluación del impacto ambiental.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ORDENACION TERRITORIAL OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 118/1989, de 19 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, sobre procedimiento de evaluación del impacto ambiental.

La evaluación de impacto ambiental se regula por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre (BOE de 5 de octubre).

Mediante Decreto 192/1986, de 20 de diciembre, se distribuyen las competencias en materia de evaluación de impacto ambiental entre los distintos órganos de la Diputación General de Aragón.

Los principios generales de la evaluación de impacto ambiental, exigen que determinados proyectos relativos a obras, instalaciones o actividades, susceptibles de producir incidencias notables en el medio ambiente, se sometan a un procedimiento de evaluación de forma previa a la autorización de los mismos, o a la decisión de su ejecución.

La regulación en materia de medio ambiente, y en concreto, en la evaluación del impacto ambiental, se encuentra condicionada por la normativa procedente de las Comunidades Europeas.

El presente Decreto tiene por objeto establecer normas de procedimiento y coordinación de los distintos Departamentos de la Administración Autónoma, que, en razón de la materia, deban intervenir en los proyectos sometidos a evaluación de impacto, así como los medios para facilitar la armonización en la aplicación de legislaciones sectoriales que contemplan estudios y evaluaciones de impacto. El título competencial de la Diputación General de Aragón para aprobar esta norma se encuadra dentro del terreno organizativo y de distribución interna de competencias, competencia amparada por el principio de autoorganización administrativa y por la competencia material de la Comunidad Autónoma asumida a tenor del artículo 36.2.c) del Estatuto de Autonomía de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, emitido dictamen por la Dirección General de Servicios Públicos y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 19 de septiembre de 1989 DISPONGO:

Artículo 1.-El procedimiento de evaluación de impacto ambiental, es de aplicación a todas las obras, instalaciones o actividades en que se exija por las normas legales, y cuyos expedientes se iniciaren tras su entrada en vigor.

Artículo 2 .-1. El contenido mínimo del estudio del impacto, será el siguiente:

-Descripción del proyecto y sus acciones. Examen de alternativas.

Localización.

Relación de todas las acciones inherentes a la actuación susceptibles de producir impacto. Examen en fase de realización y en fase de funcionamiento.

Descripción de los materiales a utilizar, suelo a ocupar, y otros...

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