DECRETO 13/1996, de 20 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ORDENACION TERRITORIAL OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 13/1996, de 20 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes.

Establecida la estructura orgánica departamental por Decreto de 11 de julio de 1995, y la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma por Decreto 167/95, de 20 de julio, se hace preciso acomodar la organización del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes al desarrollo de las funciones indispensables para acometer los objetivos que esta nueva etapa demanda. Las sucesivas modificaciones producidas en la estructura orgánica del departamento por Decretos 122/92 de 7 de julio, 78/93 de 28 de julio, 114/93 de 29 de septiembre, 177/93 de 19 de octubre y 50/94 de 16 de marzo, aconseja una clarificación y racionalización de su organización. Además, el citado Decreto 167/95 de 20 de julio, suprime la anterior Dirección General de Transportes y Comunicaciones y sus funciones y competencias, juntamente con las de carreteras, han pasado a ser gestionadas desde la Dirección General de Carreteras, Transportes y Comunicaciones. En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 20 de febrero de 1996, DISPONGO Artículo 1.--Competencia General del Departamento. Corresponde al Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes:

a) La gestión integral de las carreteras competencia de la Comunidad Autónoma. b) El ejercicio de las competencias y facultades transferidas o delegadas en relación con los transportes por carretera y por cable. c) Las funciones inherentes al régimen concesional relativo a la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, y el registro de empresas radiodifusoras. d) La ejecución de la política de la Diputación General en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la tramitación de autorizaciones para la implantación de usos sobre el territorio y la elaboración de las Directrices de Ordenación. e) La planificación, proyecto y ejecución de obras relacionadas con el ciclo integral del agua, planes hidrológicos, de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales, y la coordinación con las Diputaciones Provinciales en las competencias delegadas en materia de abastecimiento y distribución de agua y redes de saneamiento. f) El fomento y promoción de la mejora de la calidad edificatoria, control de calidad de la edificación, planificación y ejecución de programas de rehabilitación y de recuperación del patrimonio de interés arquitectónico y revitalización de cascos históricos y áreas de rehabilitación preferente. g) Las funciones, servicios y medios transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana, que se ejecutarán, en virtud del Decreto 142/94 de 21 de junio y por incidir en su ámbito competencial, por el Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón.

Artículo 2.--El Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes. Al Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, como titular del Departamento, le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento, y las demás funciones que le atribuyan las leyes.

Artículo 3.--Organización del Departamento. 1.--El Departamento se estructura en las siguientes Direcciones Generales: --Dirección General de Carreteras, Transportes y Comunicaciones.

--Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

--Dirección General del Agua.

2.--Adscrito al Departamento figura el Organismo Autónomo Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, creado por Ley 6/85 de 22 de noviembre, de las Cortes de Aragón. 3.--Dependen Directamente del Consejero: a) Los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza b) La Secretaría General del Departamento. c) El Servicio de Arquitectura y Rehabilitación d) El Laboratorio para la Calidad de la Edificación 4.--Asimismo y como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, dependiente directamente del Consejero, existe un Gabinete formado por un Jefe de Gabinete, un Asesor, un Secretario de Despacho y el personal administrativo adscrito al mismo.

Artículo 4.--Dirección General de Carreteras, Transportes y Comunicaciones: 1.--Corresponde a la Dirección General de Carreteras, Transportes y Comunicaciones, en materia de Carreteras la planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las mismas; en materia de Transportes la explotación, gestión, inspección y régimen sancionador, así como las actuaciones en infraestructuras del transportes; y en materia de Comunicaciones el régimen concesional de la radiodifusión sonora en frecuencia modulada y la autorización de los negocios jurídicos que afecten a la misma.

2.--En la Dirección General de Carreteras, Transportes y Comunicaciones, se integran los siguientes Servicios: a) Servicio de Planeamiento, Proyectos y Obras b) Servicio de Conservación, Explotación y Seguridad Vial c) Servicio de Infraestructura del Transporte y de las Comunicaciones.

d) Servicio de Administración del Transporte y de las Comunicaciones Como órganos de apoyo a toda el área de carreteras y con dependencia directa del Director General, se adscriben las siguientes secciones:

--Sección Técnico Económica.

--Sección de Actuación Administrativa y Régimen Jurídico.

Artículo 5.--Servicio de Planeamiento Proyectos y Obras.

1.--Al Servicio de Planeamiento, Proyectos y Obras, le corresponde la redacción, dirección, supervisión y tramitación de estudios y de proyectos, y la tramitación y dirección de obras en materia de carreteras. 2.--Se estructura en las siguientes secciones: a) Sección de Planeamiento y Coordinación Técnica.

b) Sección de Proyectos y Obras.

Artículo 6.--Servicio de Conservación, Explotación y Seguridad Vial.

1.--Al Servicio de Conservación, Explotación y Seguridad Vial le corresponde la redacción, dirección y supervisión de estudios y proyectos, la gestión de maquinaria y la coordinación de los órganos...

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