DECRETO 78/1993, de 28 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica la estructura org nica del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ORDENACION TERRITORIAL OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

onibles también utilizando el motivo 3 del art. 95.1 de la Ley, pero nunca por el del 4.

Y la segunda es que el Tribunal de instancia no está obligado a responder a todos los argumentos utilizados por las partes, ni a utilizar sólo los que éstas han aportado al debate, sino a motivar adecuadamente las sentencias.

Las partes recurrentes no han formulado este reparo ni utilizado adecuadamente el motivo en que se podría haber discutido la supuesta incongruencia, todo lo cual conduce a la desestimación del recurso.

CUARTO.- En el siguiente motivo se denuncia la aplicación indebida de los artículos 2 y 3 del Decreto 144/1960, de 4 de febrero, en relación con el artículo 12, apartado 4, de la Ley de 7 de julio de 1911, ya citado, así como del art. 14 de la Constitución y del art. 9 del Fuero de los Españoles.

Los recursos sostienen que el Decreto 144/1860 no debió aplicarse al caso que nos ocupa no sólo por todo lo expuesto, sino por carecer de rango normativo para ampliar el supuesto de hecho de los cánones por utilización de las obras hidráulicas y para regular todos los elementos que configuran la exacción, como los tipos, la base, los sujetos, el hecho imponible, etc. Todas estas materias están reservadas a la Ley. Frente a tal alegación la sentencia recurrida viene a señalar que no es posible exigir reserva de Ley de manera retroactiva, ya que cuando tal Decreto se dictó no existía tal reserva y se produjo respetando el sistema de creación jurídica vigente en el momento de su creación.

Con respecto a esta impugnación ha de señalarse que en esta Sala existe una doctrina sólidamente establecida que sostiene la legalidad de los Decretos 144, 133 y 138 de 1960.

En este sentido basta con reproducir lo afirmado por nuestras sentencias de 5 de febrero de 1998 y 26 de marzo de 2001, en su Fundamento 4:

"La Ley Gasset de 7 julio 1911, modificada por los Reales Decretos-Leyes 16 mayo 1925 y 7 octubre 1926, así como por la Ley 24 agosto 1933, establecía la exigencia por parte del Estado de la fijación de las tarifas de riego, cánones de regulación y tasas por los trabajos de vigilancia, dirección e inspección como contraprestación de la utilización de los nuevos regadíos, de las mejoras introducidas en los antiguos y de la explotación de las obras y servicios públicos".

"El precepto clave en los Decretos antes mencionados (en especial, en el 133 y 144, ya que en el 138 se hace una implícita remisión a los...

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