DECRETO 137/1988, de 19 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen normas para la concesión de Ayudas sobre colaboración y asistencia técnica con los Ayuntamientos en materia de consumo.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 137/1988, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen normas para la concesión de Ayudas sobre colaboración y asistencia técnica con los Ayuntamientos en materia de consumo.

Entre los derechos básicos de los consumidores y usuarios figura el relativo a la correcta información sobre los diferentes productos o servicios de forma que se facilite el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo y disfrute.

Instrumento básico para la consecución eficaz de este objetivo, lo constituyen las oficinas y servicios de Información al consumidor, fundamentalmente las dependientes de los Ayuntamientos, por cuanto supone un mayor acercamiento de esta actividad al ciudadano, posibilitando así mayor efectividad.

De otro lado, el artículo 36.1 c) del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Defensa del Consumidor.

Por todo ello se considera necesario establecer el marco de actuación en materia de ayudas sobre colaboración y asistencia técnica con los Ayuntamientos en la temática de consumo, con el fin de contribuir a la infraestructura precisa de las citadas oficinas y para el desarrollo de los programas que sobre consumo vayan a realizarse.

En su virtud, y a Propuesta del Consejero de Industria. Comercio y Turismo y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 19 de julio de 1988, DISPONGO:

Artículo primero:

El Departamento de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, prestará colaboración y asistencia técnica a los Ayuntamientos en el área de consumo, en orden a la instalación, mantenimiento y funcionamiento de Oficinas o Servicios Municipales de Información al Consumidor (OMIC), instrumentándose la misma en relación a las siguientes actividades:

a) Capacitación, formación o perfeccionamiento del personal de los Ayuntamientos que realice funciones de información e inspección, así como funciones de arbitraje y conciliación en materia de consumo.

b) Promoción y preparación de cursillos, reuniones y actividades dedicadas a la formación de los consumidores y a su adecuada información.

c) Realización de campañas informativas sobre comercialización de productos alimentarios e industriales y prestación de servicios.

d) Establecimiento, ampliación de instalaciones, gastos de funcionamiento y programas de actuación de Oficinas Municipales de...

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