DECRETO 86/1987, de 17 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se establece la Declaración Obligatoria de los casos de SIDA.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 86/1987, de 17 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se establece la Declaración Obligatoria de los casos de SIDA.

El Decreto 55/1985, de 14 de mayo de 1985, regulaba el sistema de vigilancia epidemiológica de las Enfermedades de Declaración Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La creciente importancia del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida hace necesaria su inclusión en la lista de Enfermedades de Declaración Obligatoria a efectos de poder determinar la magnitud del problema, proponer y adoptar las medidas preventivas oportunas y establecer y evaluar los programas sanitarios que se requieran.

A tal efecto, de conformidad con el Art° 35, punto 20, del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, y previa deliberación de la Diputación General de Aragón en su reunión del 17 de julio de 1987.

DISPONGO:

Artículo 1° Se incluye el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A.) en la lista de Enfermedades de Declaración Obligatoria.

Artículo 2° A efectos de declaración, se consideran casos de SIDA, aquellos pacientes que cumplan los criterios establecidos por los Centros para el Control de Enfermedades de Atlanta (C.D.C.), criterios admitidos internacionalmente a efectos de Vigilancia Epidemiológica.

Articulo 3º La notificación se realizará ante la sospecha de caso y en los impresos establecidos por la Comisión Nacional de trabajo sobre SIDA.

Articulo 4° En todo caso se garantizará, tanto por las fuentes declarantes, como por la Administración, la confidencialidad de los datos que se generen en aplicación de la presente normativa y el uso exclusivamente sanitario de los mismos.

Articulo 5° A fin de realizar la Vigilancia Epidemiológica de la Infección por VIH, los laboratorios que realicen la determinación de anticuerpos anti-VIH en la Comunidad Autónoma de Aragón, notificarán con la periodicidad y en el impreso que determine la Dirección General de Salud Pública, el número total de personas con anticuerpos anti-VIH detectadas y el número total de pruebas realizadas, ambas cifras distribuidas por sexo, grupo de edad, residencia y exposición a factores de riesgo.

A efectos de declaración se considerará que el resultado de una determinación de anticuerpos anti-VIH es positiva, cuando tras la repetición de la técnica en el mismo laboratorio y la realización de una prueba de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR