DECRETO 80/1988, de 10 de mayo, de la Diputación General de Aragón, sobre ayudas económicas a las Pequeñas y Medianas Empresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 80/1988, de 10 de mayo, de la Diputación General de Aragón, sobre ayudas económicas a las Pequeñas y Medianas Empresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Una vez aprobados los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón de 1988, se hace necesario regular, en ejecución de sus previsiones, el marco general donde situar las ayudas económicas que se conceden dentro del programa de apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.

La orientación de estas ayudas sigue dos direcciones:

A) Subvención directa a la inversión con creación de empleo.

B) Subsidiación de los tipos de interés en los préstamos concedidos por entidades de crédito, siempre que vayan dirigidos, también, a la creación de empleo.

Por todo ello, a propuesta de los Consejeros de Economía, Agricultura, Ganadería y Montes e Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 10 de mayo de 1988, DISPONGO:

Artículo 1.-La Diputación General de Aragón concederá ayudas económicas a la Pequeñas y Medianas Empresas en razón a la inversión y creación de empleo, con cargo a las consignaciones presupuestarias destinadas a dicha finalidad y teniendo en cuenta, fundamentalmente, los siguientes criterios:

1. Clasificación según zona FEDER. 2. Creación de empleo juvenil. 3. Contratación de desempleados con período de subsidio agotado.

4. Ubicación en polígonos de nueva creación. 5. Inversiones en nuevas tecnologías. 6. Ahorro energético. 7. Mejora de las condiciones ambientales.

Artículo 2.-Las ayudas a que se refiere el artículo anterior podrán adoptar las siguientes formas:

1. Subvenciones de una parte de la inversión. 2. Subsidiación de los tipos de interés devengados o que vayan a devengarse en el futuro por los préstamos concedidos por las entidades de crédito.

Artículo 3.-Dentro de las ayudas del artículo 2 punto 2, se distinguirán las siguientes líneas de actuación:

A. Subsidiación de préstamos concedidos con financiación procedente del Banco Europeo de Inversiones.

B. Subsidiación de préstamos concedidos por entidades de crédito, acogidos al Convenio de Creación de Empleo.

Artículo 4.-Se autoriza a los Departamentos de Economía, Agricultura, Ganadería y Montes e Industria, Comercio y Turismo, a suscribir, en el ejercicio de su...

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