DECRETO 25/1982, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen entre los diversos órganos las competencias en materia de personal.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorSECRETARIA GENERAL
Rango de LeyDecreto

El considerable aumento del volumen de gestión del personal en la Diputación General de Aragón, producida como consecuencia de la publicación de los últimos Reales Decretos de transferencia de competencias, obligan a replantear los actuales criterios de actuación en la materia debiendo procederse a una desconcentración de una parte de dicha gestión actualmente centralizada en la Secretaría General de la Diputación General de Aragón a favor de los distintos Departamentos del Ente preautonómico.

Esta desconcentración de competencias debe, como es lógico, hacerse compatible con la necesaria coordinación de actuación en el área de la gestión de personal y en todo lo relativo a la ordenación de la función pública regional, quedando por tanto en la Secretaría General de la Diputación General como primer órgano responsable en las materias citadas las competencias normativas y ejecutivas que se han considerado necesarias para que sea una realidad en principio de unidad de acción, que debe organizar la gestión de todo el personal dependiente de la Diputación General de Aragón.

No obstante el presente Decreto aspira a ser únicamente una norma de transición que como tantas otras habrá de ser revisada y readaptada en función de la progresiva desconcentración a que obliguen las futuras transferencias En su virtud, a propuesta del Consejero-Secretario General, emitido dictamen de la Asesoría Jurídica y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de marzo de 1982.

DISPONGO:

Artículo primero. -Las competencias en materia de personal se ejercerán en la Diputación General de Aragón, de acuerdo con las prescripciones establecidas en la presente Disposición.

Artículo segundo.-Corresponde al Consejo de Gobierno:

a) La aprobación, a propuesta del Consejero-Secretario General, de los reglamentos relativos al régimen del personal dependiente de la Diputación General de Aragón.

b) EL nombramiento, a propuesta del respectivo Consejero, de Directores Generales y cargos asimilados.

c) La aprobación, a propuesta del Consejero-Secretario General, de la política de programación de efectivos en la Diputación General de Aragón.

d) La aprobación, a propuesta del Consejero-Secretario General, de las plantillas orgánicas de los diversos Departamentos.

Artículo tercero. - Corresponderá a la Comisión de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por delegación del Consejo, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Nombramiento de Jefes de Servicios Regionales y Provinciales y Jefes de Sección, a propuesta de los Consejeros respectivos.

b) La aprobación, a propuesta del Consejero-Secretario General, de la petición de las Comisiones de Servicio para funcionarios de la Administración Central.

c) La aprobación, a propuesta del Consejero-Secretario General, de la solicitud de funcionarios pertenecientes a la Administración Local...

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