ACUERDO de 16 de mayo de 1986, de la Diputación General de Aragón, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Joaquín Doñagueda Artigas

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE URBANISMO OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 16 de mayo de 1986, de la Diputación General de Aragón, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Joaquín Doñagueda Artigas "Visto el recurso de alzada interpuesto por don Joaquín Doñagueda Artigas contra Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza de 13 de marzo de 1986, denegatorio de autorización para la construcción de una vivienda unifamiliar y almacén en suelo no urbanizable el en término municipal de Aniñón, y RESULTANDO 1.º Que la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Aniñón, envió el 15 de noviembre de 1984 expediente promovido por don Joaquín Doñagueda Artigas, a los efectos previstos en el art.

44.2.2. del Reglamento de Gestión Urbanística.

RESULTANDO 2.º Que, solicitada al Ayuntamiento de Aniñón la documentación pertinente, éste en Sesión Plenaria celebrada el día 3 de mayo de 1985, acuerda informar la petición en sentido desfavorable al hacer suyo el informe técnico del Arquitecto don Carlos Munilla Oreva, asesor del Ayuntamiento de Aniñón, determinante de la posibilidad de formación de núcleo de población y no cumplir la parcela con la superficie mínima para ser edificable.

RESULTANDO 3.º Que los Servicios Técnicos de la Diputación General de Aragón, en su informe de fecha 17 de julio de 1985, exponían:

1.º) Que el emplazamiento de la finca queda reflejado en el plano de situación, a unos 220 m. del casco y a una altura sensiblemente superior.

2.º) Que la superficie de la parcela es de 1.500 m2, de secano, siendo la unidad mínima de cultivo de 1,5 Ha.

3.º) Que la superficie ocupada por la edificación es de 99,50 metros en planta baja y de 88,97 en planta 1.ª, con una altura total de 5,80 m.

4.º) Que el volumen es de 533,72 m3.

5.º) Que a la vista del emplazamiento, en cuyo entorno se han situado 7 viviendas dentro del radio de 200 m., así como edificaciones de naves y granjas, con los criterios uniformemente aplicados, en ausencia de definición normativa del concepto de núcleo de población, se estima que existe la posibilidad de formación de núcleo de población.

6.º) Que no existe planeamiento municipal alguno.

RESULTANDO 4.º Que la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión celebrada en 1. de octubre de 1985, adoptó el acuerdo de dar al expediente la tramitación del artículo 44.2 del Reglamento de Gestión Urbanística y en su consecuencia someter el expediente a Información Pública durante el periodo de 15 días.

RESULTANDO 5.º Que en cumplimiento de...

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