DECRETO 74/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 74/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda El Decreto 72/1982, de 18 de octubre, que aprobó el Reglamento de Ordenación Jurídico-Administrativa y Financiera de la Diputación General de Aragón, crea la Consejería de Economía y Hacienda, cuya estructura orgánica es preciso desarrollar.

En su virtud a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, emitido dictamen por la Asesoría Jurídica y previa deliberación de la Diputación General en su reunión de 26 de octubre de 1982.

DISPONGO Artículo primero.- La Consejería de Economía y Hacienda de la Diputación General de Aragón, se estructura de acuerdo con las prescripciones establecidas en la presente disposición.

Artículo segundo.- El Consejero de Economía y Hacienda ostenta la autoridad superior de la Consejería y de él dependen todos los órganos, servicios e instituciones adscritos a la misma dentro del territorio de Aragón.

Artículo tercero.-Del Consejero de Economía y Hacienda dependen directamente:

1. La Dirección General de Hacienda. 2. El Gabinete de Estudios Económicos. 3. La Secretaría General de la Consejería.

Artículo cuarto.- 1. La Intervención General de la Diputación General de Aragón, está adscrita orgánicamente a la Consejería de Economía y Hacienda, sin perjuicio de su plena autonomía respecto a las autoridades y entidades cuya gestión fiscalice.

2. Al frente de la misma habrá un Interventor General, que tendrá la categoría administrativa de Director General, pudiendo existir dos Interventores Adjuntos con categoría de Jefes de Servicio.

Artículo quinto.- La Dirección General de Hacienda se estructura para el ejercicio de sus funciones en las siguientes unidades orgánicas:

1. Servicio de Presupuestos en el que se integran:

1.1. Sección de Elaboración de Presupuestos y sus modificaciones. 1.2. Sección de Control y Ejecución. 1.3. Sección de Presupuestos de otros Entes Públicos.

2. Servicio de Gestión Tributaria en el que se integran:

2.1. Sección de Tributos Cedidos. 2.2. Sección de Tasas y otros Impuestos.

3. Servicio de Inspección y Comprobación en el que se integran:

3.1. La Secretaría Administrativa. 3.2. La Unidad de Documentación Fiscal.

4. Servicio de Gestión Financiera en el que se integran:

4.1. Sección de Ordenación de Pagos. 4.2. Sección de Recursos Económicos y Patrimonio.

Artículo sexto.-De la Secretaría General, que tendrá nivel...

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