DECRETO 75/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 75/82, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

El Decreto 72/82 de 18 de octubre, creaba la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Diputación General de Aragón, a la que se asignaban con carácter general las competencias relativas a obras públicas, carreteras, transportes, ordenación del territorio y Urbanismo, medio ambiente y vivienda.

Procede ahora establecer la estructura orgánica de dicha Consejería en cuyo desarrollo hay que tener en cuenta que algunas de las citadas competencias no han sido aún objeto de transferencia y por tanto los órganos encargados de su ejercicio sólo podrán obtener su desarrollo definitivo en el momento en que dichas transferencias se produzcan de modo efectivo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, emitido dictamen por la Asesoría Jurídica y previa deliberación de la Diputación General de Aragón en su reunión de 26 de octubre de 1982.

DISPONGO Artículo primero.- La Consejería de Obras Públicas y Transportes se estructura de acuerdo con lo dispuesto en la presente disposición.

Artículo segundo.- El Consejero de Obras Públicas y Transportes ostenta la autoridad superior de la Consejería, del que dependen todos los órganos, servicios e instituciones adscritas a la misma dentro del territorio de Aragón.

Artículo tercero.- Del Consejero de Obras Públicas y Transportes dependerán directamente:

1.- La Dirección General de Obras Públicas y Transportes. 2.- La Dirección General de Urbanismo. 3.- La Secretaría General. 4.- El Gabinete Técnico.

Artículo cuarto.- La Dirección General de Obras Públicas y Transportes, contará para el cumplimiento de sus funciones con las siguientes unidades:

1.- Servicio Regional de Transportes, con las siguientes: 1.1. Inspección regional. 1.2. Sección de Ordenación técnica.

2.- Servicio Regional de Carreteras.

3.- Sección jurídicos-administrativa.

Artículo quinto.- 1.- La Dirección General de Urbanismo, tendrá la siguiente estructura:

1.- Servicio Regional de Acción Territorial, del que dependen las siguientes secciones:

1.1. Sección de Ordenación Territorial. 1.2. Sección de Equipamiento. 1.3. Sección de Medio Ambiente.

2.- Servicio Regional de Urbanismo y Vivienda, con las siguientes secciones:

2.1. Sección de Vivienda. 2.2. Sección de Planeamiento y Gestión...

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