DECRETO 75/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 75/82, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
El Decreto 72/82 de 18 de octubre, creaba la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Diputación General de Aragón, a la que se asignaban con carácter general las competencias relativas a obras públicas, carreteras, transportes, ordenación del territorio y Urbanismo, medio ambiente y vivienda.
Procede ahora establecer la estructura orgánica de dicha Consejería en cuyo desarrollo hay que tener en cuenta que algunas de las citadas competencias no han sido aún objeto de transferencia y por tanto los órganos encargados de su ejercicio sólo podrán obtener su desarrollo definitivo en el momento en que dichas transferencias se produzcan de modo efectivo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, emitido dictamen por la Asesoría Jurídica y previa deliberación de la Diputación General de Aragón en su reunión de 26 de octubre de 1982.
DISPONGO Artículo primero.- La Consejería de Obras Públicas y Transportes se estructura de acuerdo con lo dispuesto en la presente disposición.
Artículo segundo.- El Consejero de Obras Públicas y Transportes ostenta la autoridad superior de la Consejería, del que dependen todos los órganos, servicios e instituciones adscritas a la misma dentro del territorio de Aragón.
Artículo tercero.- Del Consejero de Obras Públicas y Transportes dependerán directamente:
1.- La Dirección General de Obras Públicas y Transportes. 2.- La Dirección General de Urbanismo. 3.- La Secretaría General. 4.- El Gabinete Técnico.
Artículo cuarto.- La Dirección General de Obras Públicas y Transportes, contará para el cumplimiento de sus funciones con las siguientes unidades:
1.- Servicio Regional de Transportes, con las siguientes: 1.1. Inspección regional. 1.2. Sección de Ordenación técnica.
2.- Servicio Regional de Carreteras.
3.- Sección jurídicos-administrativa.
Artículo quinto.- 1.- La Dirección General de Urbanismo, tendrá la siguiente estructura:
1.- Servicio Regional de Acción Territorial, del que dependen las siguientes secciones:
1.1. Sección de Ordenación Territorial. 1.2. Sección de Equipamiento. 1.3. Sección de Medio Ambiente.
2.- Servicio Regional de Urbanismo y Vivienda, con las siguientes secciones:
2.1. Sección de Vivienda. 2.2. Sección de Planeamiento y Gestión...
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