DECRETO 19/1983, de 9 de febrero, de la Diputación General, por el que se dispone el régimen de dedicación exclusiva de los Jefes de Servicio de la Diputación General de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 19/1983, de 9 de febrero, de la Diputación General, por el que se dispone el régimen de dedicación exclusiva de los Jefes de Servicio de la Diputación General de Aragón.

PROPUESTA La construcción de la Administración Autonómica, si se pretende realizar con el grado indispensable de rigor y eficacia que posibilite su adecuado funcionamiento y su máxima rentabilidad, sobre la base de unas estructuras sencillas y no sobredimensionadas, requiere ineludiblemente la colaboración de funcionarios que, por lo menos a determinados niveles, presten a aquélla en exclusiva su dedicación profesional, y no una atención parcial o residual; ello supone, correlativamente, la asignación a los mismos de los complementos retributivos legalmente previstos para esta situación, cuyo devengo permita exigir a dichos funcionarios las debidas cotas de capacidad, responsabilidad y tiempo diario de servicios, de tal manera que su colaboración directa con los Directores Generales y altos cargos a quienes se demanda y retribuye la "dedicación absoluta" no se vea obstaculizada por una insuficiencia de disponibilidad.

Sin perjuicio de que, a medida que las necesidades funcionales y posibilidades presupuestarias lo permitan, pueda ir ampliándose a otros niveles funcionariales el sistema, en un primer momento se entiende que todos los cargos con categoría orgánica de Jefe de Servicio han de incluirse en el régimen de "dedicación exclusiva", en beneficio de la gestión administrativa de la Diputación General de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones institucionales y al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.º del Reglamento de Ordenación Jurídico - Administrativa y Financiera, aprobado por Decreto 72/1982, de 18 de octubre, de la Diputación General de Aragón y previa deliberación de la Diputación General en su reunión de 9 de febrero de 1983, DISPONGO Artículo primero.- Todos los Jefes de Servicio, tanto Regionales como Provinciales, y los cargos del mismo nivel orgánico, como los Secretarios Generales de las Consejerías, estarán obligados a cumplir...

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