DECRETO 135/1988, de 19 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen ayudas para fomento del cooperativismo en el sector agrario.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 135/1988, de 19 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen ayudas para fomento del cooperativismo en el sector agrario.

La incorporación de España a la Comunidad Económica Europea ha situado al sector agrario ante una competencia de gran nivel tecnológico y potente infraestructura, tanto productiva como comercial.

Al objeto de incrementar la competitividad de las empresas agrarias aragonesas se considera necesario que las mismas adapten sus estructuras a las exigencias y posibilidades de las actuales técnicas de mercado. Para conseguir esta estructuración se considera imprescindible que se incremente el volumen de operaciones hasta unos niveles adecuados. Este volumen mínimo puede alcanzarse más fácilmente potenciando las entidades asociativas en el sector agrario.

Por todo ello, la Diputación General de Aragón en el ejercicio de las competencias establecidas en el art. 35.1.8 del Estatuto de Autonomía desea promover una serie de medidas que potencien el asociacionismo agrario en sus aspectos comercial y de gestión técnico-económica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 19 de julio de 1988, DISPONGO:

Artículo primero.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer un sistema de ayudas para determinadas acciones que desarrollan los siguientes tipos de agrupaciones:

a) Cooperativas Agrarias.

b) Sociedades Agrarias de Transformación.

c) Cooperativas de Explotación Comunitaria de la tierra.

2. Podrán ser beneficiarios de la subvención regulada en este Decreto las entidades relacionadas en el apartado primero que tengan como finalidad predominante la producción o comercialización agraria en régimen asociativo siempre que más del cincuenta por ciento de sus socios sean agricultores o ganaderos a título principal. Esta condición deberá ser acreditada por el Secretario de la entidad en el momento de solicitar la subvención.

Artículo Segundo.

Los incentivos que se establecen en la presente normativa están dirigidos a apoyar cualquier tipo de acciones cuya finalidad sea:

a) La instalación de servicios para información comercial, que faciliten un conocimiento rápido y preciso de la situación de los mercados.

b) El análisis de inversiones y los estudios de mercado para productos agrarios comercializados por los entes asociativos efectuado por una...

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