DECRETO 79/1988, de 30 de abril, de la Diputación General de Aragón, sobre ayudas a la construcción y adquisición de Viviendas de Protección Oficial.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ORDENACION TERRITORIAL OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 79/1988, de 30 de abril, de la Diputación General de Aragón, sobre ayudas a la construcción y adquisición de Viviendas de Protección Oficial.

En la Comunidad Autónoma de Aragón la construcción de Viviendas de Protección Oficial tiene un importante peso específico dentro del sector hasta el extremo de que en las estadísticas de los últimos 10 años se aproximan al 70 % de las actuaciones.

Terminada la vigencia del Plan Cuatrenial 1984-1987, que instrumentó un importante apoyo a este tipo de vivienda y habiendo entrado en vigor, a partir del 1 de enero de 1988, el Real Decreto 1494/1987, de 4 de diciembre, sobre medidas financieras de apoyo estatal a la vivienda, dicha norma, por su carácter restrictivo, puede suponer una importante retractación de la construcción de Viviendas de Protección Oficial. Este fenómeno que en otras Comunidades puede tener menor importancia, por cuanto el descenso de construcción de Viviendas de Protección Oficial es habitualmente compensado con las iniciaciones de viviendas en régimen libre, en Aragón podría constituir un duro golpe para el sector vivienda, ya que del estudio de las series estadísticas de los últimos diez años, se comprueba que no hay tal compensación y que el sostén del subsector vivienda es tradicionalmente la Vivienda de Protección Oficial.

Por otra parte, la existencia de necesidades de vivienda por la evolución demográfica es evidente, ya que, pese a la baja tasa de nacimiento en la actualidad, el importante crecimiento demográfico experimentado en los años 1960-1975, está dando lugar al consiguiente aumento de la demanda de vivienda que puede prolongarse, previsiblemente, hasta más allá de 1995.

Desde el punto de vista de la actividad del sector, gravemente afectado por el problema del paro, igualmente se considera necesario el mantenimiento de la misma, por lo menos en niveles similares a los conseguidos durante la vigencia del Plan Cuatrenial finalizado.

Además de estas dos importantes razones que justificarían un decidido apoyo al sector, la incidencia del costo de todos los componentes que intervienen en la construcción de viviendas, desde el suelo hasta la imposición comunitaria, por imperativo de la adhesión de España a la CEE, configuran un conjunto de circunstancias que han dado lugar a que aumenten las dificultades en que se encuentran un gran número de familias para acceder a una vivienda digna.

Por todo ello la Diputación General de Aragón, consciente de la importancia del problema considera necesario realizar un importante esfuerzo presupuestario y adoptar una serie de medidas que, incluso con independencia de las instrumentadas por el Real Decreto 1494/1987, constituyen un sistema de ayudas a través del cual puede conseguirse la doble finalidad de, por una parte, cumplir el precepto constitucional que obliga a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo el derecho de los españoles a una vivienda digna y, por otra parte, contribuir a mantener la actividad de un sector tan importante para el buen funcionamiento de la economía, como es el de la construcción.

Las ayudas consideradas contemplan no sólo la atención a los sectores de demanda considerada como insolvente, a los que se dirige fundamentalmente la promoción pública, sino también aquellos otros cuyos ingresos aun superando los de aquel estrato sin embargo, todavía mantienen un alto nivel de dificultad para acceder a viviendas de promoción privada en el mercado ordinario aun cuando éstas sean de Protección Oficial.

Finalmente, se establecen medidas de apoyo...

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