DECRETO 126/1994, de 7 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se establece un régimen de ayudas en materia de conservació n y mejora del medio natural.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 126/1994, de 7 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se establece un régimen de ayudas en materia de conservación y mejora del medio natural. La importancia de los problemas en materia de conservación del medio na tural, y en especial, en lo que se refiere a la conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, requiere que la actuación d e los poderes públicos se vea reforzada mediante medidas de fomento que apoye n y estimulen la actividad desarrollada en dicho campo por asociaciones ciu dadanas y entidades, tanto públicas como privadas. Por ello, el presente Decreto viene a establecer una serie de ayudas pú blicas a conceder por el Departamento de Medio Ambiente con el fin de facilita r el desarrollo de actividades dirigidas a la protección y mejora del medio natural en la Comunidad Autónoma de Aragón, pudiendo ser destinatarios de las m ismas las Corporaciones Locales, los entes privados y las instituciones sin f ines de lucro. La aprobación de esta disposición es acorde con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de medio ambiente, recogidas en los artíc ulos 36.1.6 y 37.1.3 del Estatuto de Autonomía, y con lo previsto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en el Decreto 217/1993, de 7 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se asignan competencias al Departamento de Medio Ambiente. En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día de junio d e 1994, DISPONGO: Artículo 1º.-- Objeto. El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión de ayudas par a fomentar aquellas actividades que contribuyan a la conservación y mejor a del medio natural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 2º.--Actividades subvencionables. Serán susceptibles de obtener las ayudas previstas en la presente dispo sición las siguientes actividades: a) Ejecución de proyectos de conservación d e hábitats y especies catalogadas, incluyendo actividades de restauración . b) Ejecución de proyectos y trabajos, en fincas de propiedad particular situadas en zonas de influencia socioeconómica de espacios naturales protegidos, zonas sometidas a procedimiento de aprobación de planes de ordenación de recursos naturales o refugios nacionales de caza, cuyos objetivos sean acordes con...
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