DECRETO 24/1995, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, de calendario del horario comercial en Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 24/1995, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, de calendario del horario comercial en Aragón.

La Sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de julio de 1993 reconoce a la Comunidad Autónoma aragonesa la competencia sobre horarios comerciales en el marco de la competencia que sobre la ordenación de la actividad económica general atribuye al Estado el artículo 149.1.13 de la Constitución.

Por Sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de julio de 1993 se declara la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad, entre otros, del artículo 6.2 de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la actividad comercial en Aragón que regulaba los horarios comerciales, materia que al amparo de lo preceptuado en el artículo 149.1.13 de la Constitución es competencia exclusiva del Estado.

El Real Decreto-Ley 22/1993, de 29 de diciembre, establece las bases para la regulación de horarios comerciales señalándose en él que corresponde a las Comunidades Autónomas la regulación de los horarios para la apertura y cierre de los locales comerciales en su respectivo ámbito territorial, en el marco de la libre y leal competencia y con sujeción a los principios generales que, sobre ordenación de la economía, se contienen en el mencionado Real Decreto-Ley.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, oídas las Cámaras de Comercio, así como las Asociaciones de Comerciantes, Consumidores y Sindicales más representativas, y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 21 de febrero de 1995, DISPONGO:

Artículo primero.

Los horarios comerciales a que deberá sujetarse el comercio en Aragón quedan regulados por la presente disposición que limita el número de horas semanales de apertura y el número de domingos y festivos autorizados para la venta al por menor. Estas limitaciones afectarán a la totalidad de los comercios salvo los expresamente preceptuados y en los términos en los que lo hayan sido.

Artículo segundo.

Quedan exceptuados de las limitaciones en materia de apertura en días festivos los tipos de comercio que a continuación se indican: a) Los mercadillos cuya regulación está acogida en la Ley 9/1989, de Ordenación de la actividad comercial en Aragón y en el Real Decreto 1010/1985, de 5 de junio, en la medida en que les sea de aplicación la Disposición Transitoria del mismo.

b) Las farmacias.

c) Tiendas de pastelería y repostería, pan y platos...

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