DECRETO 6/1991, de 22 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen ayudas para fomento del asociacionismo en el sector agrario.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 6/1991, de 22 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen ayudas para fomento del asociacionismo en el sector agrario.

La consolidación y expansión del asociacionismo agrario es una de las condiciones necesarias para el desarrollo actual del sector agrario. La competencia existente con otros países, las producciones excedentarias, la caída de los precios reales, las grandes cadenas alimentarias, etc., suponen la necesidad de realizar un gran esfuerzo, por parte del sector agrario, para enfrentarse con estas nuevas situaciones. Es necesario, por tanto, establecer ayudas dirigidas al fomento del asociacionismo agrario que abarquen el mayor número de actividades posibles tanto de carácter económico como de carácter formativo. Por todo ello, la Diputación General de Aragón en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 35. 1.8. del Estatuto de Autonomía desea promover una serie de medidas que potencien el asociacionismo agrario en sus aspectos de gestión, formación de gerentes y socios, etc. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 22 de enero de 1991, DISPONGO:

Artículo primero l El presente Decreto tiene por objeto establecer un sistema de ayudas para determinadas acciones que desarrollan, los siguientes tipos de agrupaciones: a) Cooperativas Agrarias. b) Sociedades Agrarias de Transformación. c) Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado para fines agrarios. d) Federaciones de Cooperativas Agrarias. e) Agrupaciones de agricultores para actuaciones comunitarias. 2. Podrán ser beneficiarias de la subvención regulada en este Decreto, las Entidades asociativas relacionadas en el punto primero, que teniendo su sede en la Comunidad Autónoma, cumplan los requisitos siguientes: -En las del apartado a) y b), más del 50 por 100 de los socios serán agricultores a título principal. -En las del apartado c), más del 50 por 100 de las rentas del socio procederán de la actividad en la Cooperativa. -En el apartado d), han de asociar al menos el 30 por 100 de las Cooperativas de la Comunidad Autónoma. 3. Las agrupaciones del apartado e), de organización temporal, sólo podrán acogerse a las ayudas de Desarrollo Comunitario.

Artículo segundo: Ayudas para la mejora de la gestión empresarial.

a) Realización de auditorías externas, con un máximo de tres cada seis años. b)...

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