DECRETO 108/1982, de 22 de noviembre de la Diputación General, por el que se crea el Consejo Asesor de Agricultura y Ganadería de la Diputación General.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Rango de LeyDecreto

††† DECRETO 108/1982, de 22 de noviembre de la DiputaciÛn General, por el que se crea el Consejo Asesor de Agricultura y GanaderÌa de la DiputaciÛn General.

††† La polÌtica agraria que corresponde desarrollar a la ConsejerÌa de Agricultura y GanaderÌa de la DiputaciÛn General de AragÛn hace conveniente que el Consejero de dicho Departamento disponga de un Ûrgano colegiado, de car·cter consultivo, al que poder escuchar antes de adoptar las medidas de mayor transcendencia para la agricultura y la ganaderÌa de AragÛn.

††† En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y GanaderÌa y previa deliberaciÛn de la DiputaciÛn General de AragÛn en su reuniÛn de 22 de noviembre de 1982.

††† DISPONGO ArtÌculo 1.∫.-Se crea el Consejo Asesor de Agricultura y GanaderÌa de la DiputaciÛn General de AragÛn, Ûrgano colegiado de car·cter consultivo cuya presidencia ostentar· el Consejero de Agricultura y GanaderÌa de dicha DiputaciÛn General.

††† ArtÌculo 2.∫.- Ser·n funciones del Consejo Asesor de Agricultura y GanaderÌa las siguientes: a) Asesorar al Presidente en aquellas materias de competencia de su ConsejerÌa que le sean planteadas. b) Ser oido en proyectos de disposiciones que promueva la ConsejerÌa de Agricultura y GanaderÌa, a juicio del Consejero. c) Servir de Ûrgano de informaciÛn sobre la situaciÛn del sector agrario, asÌ como sobre el grado de eficacia alcanzada por las medidas adoptadas. d) Formular iniciativas o sugerir medidas en orden a la mejora del sector agrario. e) Facilitar la relaciÛn entre las distintas administraciones y entidades vinculadas a la agricultura, la ganaderÌa o los montes en AragÛn. Los informes que pueda emitir el Consejo no tendr·n car·cter vinculante.

††† ArtÌculo 3.∫.- El Consejo Asesor de Agricultura y GanaderÌa estar· integrado por: El Consejero de Agricultura y GanaderÌa de la DiputaciÛn General de AragÛn que ser· su Presidente. Los siguientes Vocales de car·cter permanente: - Los Directores Generales de la ConsejerÌa de Agricultura y GanaderÌa. - Un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales de AragÛn. - El Director Territorial del Ministerio de Agricultura, Pesca y AlimentaciÛn. - Los Presidentes de las C·maras Agrarias Provinciales de AragÛn.

††† - Los Decanos o Presidentes de los Colegios...

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