DECRETO 10/1983, de 14 de enero, de la Diputación General, por el que se crea el Consejo Asesor de Industria y Energía de la Consejería de Industria y Turismo de la Diputación General de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE INDUSTRIA Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

††† DECRETO 10/1983, de 14 de enero, de la DiputaciÛn General, por el que se crea el Consejo Asesor de Industria y EnergÌa de la ConsejerÌa de Industria y Turismo de la DiputaciÛn General de AragÛn.

††† La polÌtica industrial y energÈtica que corresponde desarrollar a la ConsejerÌa de Industria y Turismo de la DiputaciÛn General de AragÛn, hace conveniente que el Consejero de dicho Departamento disponga de un Ûrgano colegiado, de car·cter consultivo, al que poder escuchar antes de adoptar las medidas de mayor trascendencia para la polÌtica industrial y energÈtica de AragÛn.

††† En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Turismo y previa deliberaciÛn de la DiputaciÛn General de AragÛn en su reuniÛn de 14 de enero de 1983.

††† DISPONGO ArtÌculo primero.-Se crea el Consejo Asesor de Industria y EnergÌa de la DiputaciÛn General de AragÛn, Ûrgano colegiado, de car·cter consultivo cuya presidencia ostentar· el Consejero de Industria y Turismo de dicha DiputaciÛn General.

††† ArtÌculo segundo.-Ser·n funciones del Consejo Asesor de Industria y EnergÌa:

††† a) Asesorar al Consejero, resolver las consultas y realizar los informes relacionados con la polÌtica industrial y energÈtica que les sean solicitados.

††† b) Estudiar los objetivos y las prioridades industriales y energÈticas, de acuerdo con las necesidades regionales y nacionales.

††† c) Proponer los criterios de valoraciÛn y de selecciÛn de programas generales en las siguientes ·reas:

††† - PromociÛn y desarrollo industrial.

††† - Industria (en general).

††† - PolÌtica de innovaciÛn industrial y tecnolÛgica.

††† - Aprovechamiento de recursos energÈticos.

††† - MinerÌa.

††† - Medio ambiente.

††† d) Servir de organismo informador en las relaciones con las Administraciones central, provincial, local, asÌ como con otras instituciones.

††† e) Formular iniciativas o sugerir medidas en orden a la mejora del sector industrial y energÈtico.

††† Los informes que pueda emitir el Consejo no tendr·n car·cter vinculante.

††† ArtÌculo tercero.- El Consejo Asesor de Industria y EnergÌa estar· integrado por:

††† - El Consejero de Industria y Turismo que ser· su Presidente - Los siguientes vocales de car·cter permanente -El Director General de Industria y EnergÌa de la ConsejerÌa de Industria y Turismo.

††† - El Jefe del Servicio Regional de Industria y EnergÌa de la ConsejerÌa de Industria y Turismo.

††† De car·cter electivo un m·ximo de 30 vocales elegidos...

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