DECRETO 88/1983, de 6 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Consejo Asesor de Investigación de la Diputación General de Aragón y se regula su composición, funciones y procedimiento.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 88/1983, de 6 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Consejo Asesor de Investigación de la Diputación General de Aragón y se regula su composición, funciones y procedimiento.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 36, punto f), dispone que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que en la misma se establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón el desarrollo, legislación y la ejecución en lo relativo a la investigación en materias de interés para la Comunidad Autónoma.

Creada por Decreto 83/1983, de 4 de agosto, la Comisión Interdepartamental para la Investigación considera conveniente la creación del Consejo Asesor de Investigación como órgano de asesoramiento y apoyo a la misma y con el objeto de dar entrada a representantes de los distintos ámbitos científicos, tecnológicos, sociales y culturales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Educación y previa deliberación de la Diputación de Aragón, en su reunión del día 6 de octubre de 1983, DISPONGO Artículo primero.-El Consejo Asesor de Investigación se constituye como un órgano de asesoramiento de la Comisión Interdepartamental para la Investigación de la Diputación General de Aragón, adscrito al Departamento de Cultura y Educación.

Artículo segundo.-1. Son funciones básicas del Consejo Asesor de Investigación:

a) Elaborar estudios y emitir informes a solicitud de la Comisión Interdepartamental para la Investigación.

b) Disponer de información detallada acerca de los medios personales y materiales dedicados a la investigación en Aragón.

c) Fijar las líneas de investigación científica y desarrollo tecnológico de mayor interés y viabilidad.

d) Elaborar planes concretos de apoyo a dichas líneas.

e) Establecer criterios objetivos para la distribución de los fondos económicos destinados a la investigación f) Llevar a cabo el seguimiento y evaluación periódica de los proyectos de investigación.

g) Impulsar el asesoramiento científico y tecnológico a los sectores sociales y económicos de Aragón.

h) Crear una conciencia social sensible a la importancia de la investigación, colaborando especialmente con el sistema educativo y fomentando la formación de nuevos investigadores.

2. Los acuerdos que adopte el Consejo Asesor de Investigación con el ejercicio de estas funciones básicas se elevarán en forma de...

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