DECRETO 10/1996, de 20 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la Comisión Aragonesa de Derecho Civil.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 10/1996, de 20 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la Comisión Aragonesa de Derecho Civil.

La Comisión Aragonesa de Derecho Civil, creada por Decreto 162/1994, de 12 de julio, y heredera de la Comisión Asesora sobre Derecho Civil Aragonés, ha venido, desde su creación, desplegando una importante actividad en el estudio del Derecho Civil Aragonés y especialmente, en el ámbito de su posible modificación y desarrollo. La composición de dicha Comisión, integrada por juristas de reconocido prestigio en el campo del Derecho Civil Aragonés, ha recogido las perspectivas de las diversas profesiones jurídicas que proyectan su actividad en este ámbito. Esta realidad de su plural composición parece exigir, sin embargo, un reflejo expreso en su normativa reguladora, al tiempo que se posibilita la intervención en la designación de sus miembros de aquellas instituciones o corporaciones representativas de intereses profesionales de cuyo seno han de surgir los vocales integrantes de la Comisión.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación de la Diputación General en su reunión celebrada el día 20 de febrero de 1996, DISPONGO:

Artículo primero.--La Comisión Aragonesa de Derecho Civil es un órgano consultivo adscrito orgánicamente al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, que tiene por objeto asesorar a la Diputación General en el ejercicio de sus competencias de conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Aragonés.

Artículo segundo.--Son funciones de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil: a) Informar con carácter preceptivo los Anteproyectos de Ley de conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Aragonés, así como los del Derecho Procesal Civil derivado de las peculiaridades de aquél.

b) Elaborar los Anteproyectos de Ley sobre las citadas materias que el Gobierno de Aragón le encomiende.

c) Conocer y evaluar el grado de aplicación del Derecho Civil Aragonés y las nuevas demandas que se produzcan en su desarrollo, informando, en su caso, sobre la conveniencia de su modificación o desarrollo.

d) Proponer al Gobierno de Aragón la adopción de cuantas medidas estime convenientes para la conservación, modificación o desarrollo del Derecho Civil Aragonés.

e) Emitir cuantos informes le sean solicitados por los órganos competentes de la Diputación General de Aragón, en materia de Derecho Civil Aragonés.

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