DECRETO 162/1994, de 12 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea la Comisión Aragonesa de Derecho Civil.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 162/1994, de 12 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea la Comisión Aragonesa de Derecho Civil. El Decreto 24/1984, de 5 de abril, de la Diputación General de Aragón, creador de la Comisión Asesora sobre Derecho Civil Aragonés, tuvo la virtud, en su momento, de dotar a nuestra Comunidad Autónoma del instrumento necesari o para llevar a cabo la primera reforma autonómica de la compilación del Derec ho Civil de Aragón, para su necesaria adaptación constitucional. El tiempo transcurrido desde entonces y la experiencia acumulada en est os años aconsejan una revisión de los criterios que en 1984 sirvieron de base p ara la creación de aquella primera Comisión, con el objeto de potenciar el órg ano y adaptarlo a la realidad actual. Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relacio nes Institucionales, previa deliberación de la Diputación General en su reu nión celebrada el día 12 de julio de 1994, DISPONGO: Artículo primero.--La Comisión Aragonesa de Derecho Civil es un órgano consultivo adscrito orgánicamente al Departamento de Presidencia y Rela ciones Institucionales, que tiene por objeto asesorar a la Diputación General en el ejercicio de sus competencias de conservación, modificación y desarroll o del Derecho Civil Aragonés. Artículo segundo.--Son funciones de la Comisión Aragonesa de Derecho Ci vil:
a) Informar con carácter preceptivo los anteproyectos de ley de conservaci ón, modificación y desarrollo del Derecho Civil Aragonés, así como los de D erecho Procesal Civil derivado de las peculiaridades de aquél. b) Elaborar los Anteproyectos de Ley sobre las citadas materias que el Gobierno de Aragón le encomiende. c) Conocer y evaluar el grado de aplicación del Derecho Civil Aragonés y las nuevas demandas que se produzcan en su desarrollo, informando, en su ca so, sobre la conveniencia de su modificación o desarrollo. d) Proponer al Gobierno de Aragón la adopción de cuantas medidas estime convenientes para la conservación, modificación o desarrollo del Derech o Civil Aragonés. e) Emitir cuantos informes le sean solicitados por los órganos competen tes de la Diputación General de Aragón, en materia de Derecho...
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