DECRETO 162/1994, de 12 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea la Comisión Aragonesa de Derecho Civil.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 162/1994, de 12 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea la Comisión Aragonesa de Derecho Civil. El Decreto 24/1984, de 5 de abril, de la Diputación General de Aragón, creador de la Comisión Asesora sobre Derecho Civil Aragonés, tuvo la virtud, en su momento, de dotar a nuestra Comunidad Autónoma del instrumento necesari o para llevar a cabo la primera reforma autonómica de la compilación del Derec ho Civil de Aragón, para su necesaria adaptación constitucional. El tiempo transcurrido desde entonces y la experiencia acumulada en est os años aconsejan una revisión de los criterios que en 1984 sirvieron de base p ara la creación de aquella primera Comisión, con el objeto de potenciar el órg ano y adaptarlo a la realidad actual. Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relacio nes Institucionales, previa deliberación de la Diputación General en su reu nión celebrada el día 12 de julio de 1994, DISPONGO: Artículo primero.--La Comisión Aragonesa de Derecho Civil es un órgano consultivo adscrito orgánicamente al Departamento de Presidencia y Rela ciones Institucionales, que tiene por objeto asesorar a la Diputación General en el ejercicio de sus competencias de conservación, modificación y desarroll o del Derecho Civil Aragonés. Artículo segundo.--Son funciones de la Comisión Aragonesa de Derecho Ci vil:

a) Informar con carácter preceptivo los anteproyectos de ley de conservaci ón, modificación y desarrollo del Derecho Civil Aragonés, así como los de D erecho Procesal Civil derivado de las peculiaridades de aquél. b) Elaborar los Anteproyectos de Ley sobre las citadas materias que el Gobierno de Aragón le encomiende. c) Conocer y evaluar el grado de aplicación del Derecho Civil Aragonés y las nuevas demandas que se produzcan en su desarrollo, informando, en su ca so, sobre la conveniencia de su modificación o desarrollo. d) Proponer al Gobierno de Aragón la adopción de cuantas medidas estime convenientes para la conservación, modificación o desarrollo del Derech o Civil Aragonés. e) Emitir cuantos informes le sean solicitados por los órganos competen tes de la Diputación General de Aragón, en materia de Derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR