DECRETO 34/1990, de 3 de abril, de la Diputación General de Aragón, sobre relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 34/1990, de 3 de abril, de la Diputación General de Aragón, sobre relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma.

La Ley 1/1986, de 20 de febrero, de Medidas para la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, se refiere en su artículo 17 a la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo, que han de elaborarse en cumplimiento de preceptos que tienen el carácter de bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos.

La propia Ley, en diversos preceptos, regula a través de las relaciones de puestos de trabajo aspectos tan importantes como la naturaleza de aquéllos, su forma de provisión o la movilidad funcionarial.

La complejidad propia de la elaboración, aprobación y permanente actualización de las mismas aconsejan establecer las normas en la materia, en desarrollo de los preceptos citados y teniendo en cuenta, por otra parte, las modificaciones que se han producido en el ámbito estatal en la legislación aplicable a la Función Pública.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previo informe de la Comisión de Personal y deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General en su reunión celebrada el día 3 de abril de 1990, DISPONGO:

Artículo 1º.-Relaciones de puestos de trabajo.

Las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón constituyen el instrumento técnico a partir del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto, así como sus características esenciales. Su contenido, elaboración, aprobación y efectos se regirán por lo dispuesto en la Ley 1/1986, de 20 de febrero, de Medidas para la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma, y en el presente Decreto.

Artículo 2º.- Contenido.

Las relaciones comprenderán todos los puestos de trabajo permanentes de cada Centro de destino, expresando conjunta o separadamente los clasificados para funcionarios y para personal laboral, así como, en su caso, el número y condiciones de los que hayan de ser ocupados por personal eventual.

Se indicarán para cada puesto de trabajo la denominación, características esenciales, forma de provisión, tipo de puesto, función y requisitos exigidos para su desempeño, además del nivel de complemento de destino y el complemento específico cuando se trate de puestos propios de funcionarios, y la categoría profesional y régimen jurídico aplicable en los que deban ser desempeñados por personal laboral.

Entre los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos deberán figurar los Grupos, Cuerpos, Escalas o clases de especialidad a que hayan de abscribirse los de personal funcionario y, tanto para éstos como para los de régimen laboral, la titulación académica y formación específica necesarias, en su caso. Podrán igualmente expresarse otras condiciones particulares que se consideren relevantes en el contenido del puesto o en su desempeño.

La adscripción de un puesto de jefatura a un solo Grupo, cuando no venga impuesta por precepto legal, se determinará en virtud de la correspondencia entre el grado de titulación necesario para el ejercicio de las funciones propias del puesto y el exigido para el ingreso en Cuerpo o Escala de dicho Grupo y podrá implicar, en su caso, la asignación al puesto de alguno de los niveles superiores de los establecidos para los puestos de la categoría de que se trate.

Sólo procederá la adscripción en exclusiva de puestos de trabajo a determinadas Escalas o clases de especialidad cuando se realicen funciones que, en virtud de norma de rango legal o reglamentario, requieran inexcusablemente la pertenencia a aquéllas o cuando los puestos vengan...

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