DECRETO 124/1991, de 1 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan, las Unidades de Apoyo a la Presidencia de la Comunidad Autónoma.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 124/1991, de 1 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan, las Unidades de Apoyo a la Presidencia de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 96/1987, de 18 de agosto, estructuró los órganos directos de asistencia inmediata a la Presidencia en tres Unidades-Secretaría del Presidente, Gabinete de Prensa e Imagen y Protocolo y Relaciones Públicas-. Con posterioridad, por Decreto 129/1989, de 14 de noviembre, se creó la Secretaría General de la Presidencia, también como órgano de asistencia inmediata a ésta, para facilitar "el ejercicio de las facultades de dirección y coordinación de la acción de gobierno" que al Presidente le corresponde ejercer. Las áreas de actuación de las citadas Unidades han de ser mantenidas, poro, no obstante, se considera necesaria su adecuación y, en relación con la Secretaría General, introducir una estructura orgánica mínima. Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación de la Diputación General en su reunión celebrada el día 1 de agosto de 1991, DISPONGO:

Artículo 1º. -La asistencia directa al Presidente se llevará a cabo por las siguientes Unidades: -Secretaría General de la Presidencia. -Gabinete de la Presidencia. -Area de Comunicación e Imagen. Artículo 2º. -1. La Secretaría General de la Presidencia tendrá, además de las funciones señaladas en el artículo 2º del Decreto 129/1989, de 14 de noviembre, las correspondientes a la Secretaría Técnica del Consejo de Gobierno. 2. También dependerán de la Secretaría General de la Presidencia las funciones administrativas de la Comisión Mixta DGA-Universidad y las del Consejo Asesor de Investigación. Artículo 3º. -Para el desempeño de las funciones indicadas en el artículo 2º de este Decreto, así como para la gestión de la Sección 02 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Secretaría General de la Presidencia contará con las siguientes Secciones: -Sección de Asuntos Jurídicos. -Sección de Asuntos Económicos y Gestión Presupuestaria. Artículo 4º. --1. El titular de la Secretaría General será nombrado de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Los nombramientos correspondientes a los restantes puestos de la Secretaría General se efectuarán mediante el sistema de libre...

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