DECRETO 125/1986, de 19 de diciembre de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Agricultura de Montaña

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 125/1986, de 19 de diciembre de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Agricultura de Montaña El Real Decreto 2.164/84, de 31 de octubre de 1984, modificado por Real Decreto 1.083/86, de 30 de mayo, reguló en cumplimiento de la Ley 25/82, de 30 de junio de 1982, de Agricultura de Montaña, la actuación conjunta entre el Estado y los Entes Territoriales para el desarrollo social y económico de las Zonas de Agricultura de Montaña. Los Programas de Ordenación y Promoción de Recursos Agrarios de Montaña previstos en la Ley para la consecución de los fines proclamados en su artículo 1, se convierten, al adoptarse la acción común como método de ejecución, en Programas Concertados entre el Estado, la Comunidad Autónoma y las Corporaciones Locales (provinciales y municipales). Tales Programas Concertados instrumentan la actuación conjunta y compartida de todas las Administraciones, con señalamiento de las responsabilidades que a cada una de ellas corresponde en su cumplimiento.

La naturaleza de los Programas Concertados obliga a que todos los sujetos que contraerán responsabilidades participen en su elaboración. A tal fin, el Real Decreto 2.164/84 creó los Comités de Coordinación de las Zonas de Agricultura de Montaña, de formación tripartita y paritaria, encargados de elaborar los Programas Concertados y controlar su ejecución. El mismo Real Decreto que perfiló la configuración de estos Comités de Coordinación encargó a las Comunidades Autónomas su regulación.

Por otra lado, en la Ley 25/82, de 30 de junio, sobre Agricultura de Montaña, se contienen previsiones de necesario desarrollo reglamentario, esencialmente en cuanto al procedimiento de elaboración de los Programas de Ordenación y Promoción de Recursos Agrarios de Montaña. La potestad reglamentaria en esta materia corresponde, conforme al artículo 35.1.9 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a la Comunidad Autónoma.

En consecuencia, la Comunidad Autónoma de Aragón realiza en el presente Decreto el desarrollo reglamentario de la legislación estatal de Agricultura de Montaña.

Este Decreto es el primer paso para la puesta en marcha de los Programas de Ordenación y Promoción de los Recursos Agrarios de Montaña en Aragón. Se señalan en el artículo 2 las grandes áreas o comarcas donde se desarrollarán las actuaciones en esta materia, que coinciden con los grandes macizos montañosos de la región.

El esquema adoptado con este Decreto permite que, una vez realizado ese señalamiento, una Orden de la Diputación General de Aragón acuerde el inicio de las actuaciones en un perímetro concreto, cree el Comité de Coordinación nombrando a los representantes de la Comunidad Autónoma en el mismo y, en su caso, nombre al gerente de la zona. Se ha buscado, en suma, la simplificación y agilidad de los trámites de constitución de los órganos, elaboración de los Programas y coordinación y control de la ejecución.

El mismo sentido de simplificación tiene la regulación jurídica unitaria de que se dota a todos los Comités de Coordinación.

Estos encontrarán en el Decreto sus normas de funcionamiento interno desde el mismo momento de su constitución. De esta forma se racionaliza el funcionamiento simultáneo de varios Comités de Coordinación, permitiendo al personal de una misma Administración coordinarse entre sí con facilidad.

En el procedimiento de elaboración de los Programas de Ordenación y Promoción de los Recursos Agrarios de Montaña se ha mantenido el espíritu de la Ley de Agricultura de Montaña en lo que respecta a la participación de los interesados. Tanto las Asociaciones de Montaña (creadas por la Ley 25/82 y de escaso eco hasta la fecha) como los Sindicatos Agrarios son oídos en un trámite especial de audiencia, dentro del periodo de información pública que igualmente se regula.

En resumen, se pretende con la promulgación de este Decreto contar con un instrumento eficaz que, simplificando los trámites y procedimientos, permita centrar todos los esfuerzos en la elaboración y aplicación de los Programas de Ordenación y Promoción de Recursos Agrarios de Montaña, punto central de las actuaciones en esta materia, que tanta incidencia deben tener en Aragón.

En su virtud, a propuesta del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes y de la Comisión Técnica de Agricultura de Montaña, y previa su deliberación por la Diputación General, el día 19 de diciembre de 1986, DISPONGO:

CAPITULO PRELIMINAR Artículo 1.-En el presente Decreto la Comunidad Autónoma de Aragón, en ejercicio de competencias que le sean propias conforme al artículo 35.1.9 de su Estatuto de Autonomía, establece las áreas donde se...

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