DECRETO 7/1990, de 23 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el sistema de subvenciones en materia de cultura y educación.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 7/1990, de 23 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el sistema de subvenciones en materia de cultura y educación.
El Decreto 23/1984, de 29 de marzo, completado con la modificación introducida por el Decreto 7/1986, de 23 de enero, regulaba el sistema de subvenciones en materia de cultura.
La nueva estructura del Departamento, así como la experiencia en la tramitación, concesión y justificación de las subvenciones concedidas en virtud de los Decretos citados, aconseja proceder a la adaptación de la normativa adecuándola a la vigente, al tiempo que se completa el proceso y periodo de petición, concesión y justificación, agilizándolo e introduciendo modificaciones que permitan cumplir de forma óptima el fomento de la actividad cultural aragonesa.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Educación, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 23 de enero de 1990, DISPONGO:
Capítulo I. Normas generales.
Artículo 1.-Las normas contenidas en el presente Decreto constituyen el marco legal aplicable a las subvenciones en materia de cultura y educación, concedidas por el Departamento del mismo nombre, de la Diputación General de Aragón.
Artículo 2.-La concesión de las subvenciones se efectuará, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, a fondo perdido, y se realizará con carácter discrecional, todo ello sin perjuicio de las normas relativas a su evaluación y seguimiento.
Artículo 3.-Podrán ser objeto de subvención las actividades relativas a competencias asumidas por el Departamento de Cultura y Educación y, en especial, las relativas a música, teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, publicaciones, intercambios y certámenes culturales, encuentros, actuaciones no regladas en materia de educación y, en general, todos aquellos programas o actividades de fomento de la cultura en su más amplia acepción.
La actividad a subvencionar deberá ser ejecutada dentro del año natural correspondiente a la fecha de petición.
Artículo 4.--Podrán solicitar subvenciones:
a) Las Corporaciones Locales.
b) Las Asociaciones y Fundaciones culturales o entidades análogas, sin ánimo de lucro, cuya actividad básica no rebase el ámbito territorial de Aragón.
c) Las Comunidades Aragonesas asentadas fuera del territorio de Aragón, así como las Casas y Centros de otras Comunidades asentadas en territorio aragonés.
d) Las personas físicas.
Con respecto a las entidades reseñadas en los apartados b) y c), será preceptivo que se hallen inscritas en el correspondiente Registro de Asociaciones Culturales, Fundaciones Culturales y Entidades análogas, o en el Registro de Comunidades Aragonesas asentadas fuera del territorio de Aragón, ambos...
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