Decreto por el que se aprueba el reglamento del Servicio Aragonés de Salud. (Decreto 51/1990, de 3 de abril)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

La Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de Salud, atribuye al Organismo, como objetivo primordial, el hacer efectivo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón el derecho a la protección de la Salud con sujeción a lo establecido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución, para lo cual, de acuerdo con los principios contenidos en la Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad, posibilita la integración de la totalidad de los recursos sanitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Resulta evidente que entre las normas de desarrollo de la Ley reguladora del Servicio Aragonés de Salud, habida cuenta, por otra parte, de los plazos establecidos en su Disposición Transitoria Quinta, es prioritaria la instrumentación del Reglamento del Organismo, objeto del presente Decreto, a través de cuyo articulado se pretende efectuar un desarrollo completo de los postulados contenidos en la Ley, a fin de delimitar las competencias sanitarias de los distintos Organos de la Administración de la Comunidad Autónoma; regular los Organos de Participación Comunitaria y, por último, dotar al Organismo de una estructura organizativa adecuada que le permita el pleno ejercicio de la autonomía de gestión para el cumplimiento, de sus fines.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, oído el Consejo de Dirección del Servicio Aragonés de Salud, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 3 de abril de 1990, dispongo:

ARTÍCULO ÚNICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.g) en relación con la Disposición Final Quinta, 1) de la Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de Salud, se aprueba el Reglamento del organismo autónomo que figura como Anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los Decretos números 90/1989, 96/1989 y 100/1989, de 19 de julio, de la Diputación General, así como en cuanto se oponga a lo establecido en el Reglamento anexo, el Decreto 61/1987, de 23 de mayo, de la Diputación General, por el que se regula la Atención Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Por los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, se adoptarán las medidas necesarias para dotar al Servicio Aragonés de Salud de los recursos humanos y económicos precisos para el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto y del Reglamento que por el mismo se aprueba.

SEGUNDA

Se faculta a la Consejera de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo para dictar las normas de desarrollo del presente Decreto y de su Reglamento anexo, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

ANEXO Reglamento del servicio Aragones de salud Artículos 1 a 63
TÍTULO I Del servicio Aragones de salud Artículos 1 a 4
CAPÍTULO UNICO Naturaleza, objeto y funciones del Servicio Aragonés de Salud Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1
  1. El Servicio Aragonés de Salud es un Organismo Autónomo de naturaleza administrativa de la Diputación General de Aragón, cuyo objeto es hacer efectivo el derecho a la protección de la Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución (citada).

  2. Para el ejercicio de sus competencias, el Servicio Aragonés de Salud está dotado de personalidad jurídica, plena capacidad de obrar y patrimonio propio.

  3. El Servicio Aragonés de Salud, como Servicio integral y comprensivo de todo el ámbito sanitario, ejecutará la política sanitaria de la Comunidad Autónoma, está adscrito al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, al que corresponden, en exclusiva, las competencias que le atribuye el artículo 9.2) de la Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de Salud.

  4. El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo establecerá las directrices y planos sanitarios generales a que deberán ajustarse las actuaciones sanitarias de las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las responsabilidades de salud pública que les correspondan, según la legislación general del Estado.

  5. La organización y funcionamiento del Servicio Aragonés de Salud, basada en un sistema sanitario integral, tenderá a facilitar la participación comunitaria, y la eliminación de los desequilibrios territoriales y sociales en la distribución de los recursos y en la prestación de los servicios sanitarios, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 5º de su Ley reguladora y en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 2

Constituyen los objetivos básicos del Servicio Aragonés de Salud:

  1. La atención integral de la salud individual y comunitaria de la población aragonesa, mediante la prestación de los servicios sanitarios, en condiciones de igualdad para toda la población.

  2. El aprovechamiento óptimo de los recursos sanitarios disponibles con el fin de elevar el nivel de salud en la Comunidad.

  3. Promover la distribución equitativa de los servicios sanitarios, tendente a superar los desequilibrios territoriales y sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

  4. La coordinación funcional de las actividades de las Instituciones públicas y privadas, mediante el establecimiento de convenios, conciertos o cualesquiera otras fórmulas de gestión compartida, que permita alcanzar el máximo rendimiento de los recursos disponibles.

ARTÍCULO 3
  1. El Servicio Aragonés de Salud, bajo la dirección, vigilancia y tutela del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, desarrollará las siguientes funciones:

  1. La adopción sistemática de las acciones precisas para la educación sanitaria como elemento esencial para la mejora de la salud individual y colectiva de los aragoneses.

  2. La atención primaria integral mediante el fomento, protección, recuperación y rehabilitación de la salud del individuo y de la comunidad.

  3. La asistencia sanitaria especializada, que incluirá la asistencia ambulatoria, domiciliaria y hospitalaria.

  4. La prestación de los recursos terapéuticos.

  5. El desarrollo de los programas de atención a los grupos de mayor riesgo, así como los dirigidos a la prevención de deficiencias congénitas o adquiridas.

  6. La promoción y mejora de los sistemas de saneamiento y abastecimiento de aguas: eliminación y tratamiento de residuos líquidos y sólidos; la promoción y mejora de los sistemas de saneamiento y control del aire, con especial atención a la contaminación atmosférica por ruidos, y la vigilancia sanitaria y adecuación a la salud del medio ambiente en todos los ámbitos de la vida, incluyendo la vivienda.

  7. Los programas de planificación familiar y educación sexual y la prestación de los servicios correspondientes.

  8. La interrupción voluntaria del embarazo de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

  9. Promoción y mejora de la salud mental y asistencia psiquiátrica.

  10. La promoción de la salud bucodental.

  11. La protección, promoción y mejora de la salud laboral.

  12. El control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos alimenticios.

  13. El control sanitario de los productos farmacéuticos y de los elementos de utilización diagnóstica, terapéutica y auxiliar y de aquellos otros que, afectando al organismo humano, puedan suponer riesgo para la salud de las personas.

  14. Promoción y mejora de las actividades veterinarias de salud pública.

  15. La recopilación, elaboración y difusión de la información epidemiológica general y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR