DECRETO 164/1985, de 4 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se convocan subvenciones en materia de turismo.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 164/1985, de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se convocan subvenciones en materia de turismo.

La ordenación y promoción del Turismo que según establece el Artículo 35/17 del Estatuto de Autonomía de Aragón, es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, incide en la necesidad de potenciar, no sólo la realización de acciones encaminadas al fomento de la promoción de los sectores más tradicionales, sino que llevados por las nuevas necesidades de la demanda turística se hace necesario promover y potenciar todas aquellas acciones que tanto en el campo de la enseñanza como de la difusión y creación de nuevas ofertas turísticas, se realicen propugnadas por Instituciones públicas o privadas con o sin fines de lucro. En su virtud y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1/85, de 27 marzo, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1985, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación de la Diputación General en su reunión de 4 de diciembre de 1985.

DISPONGO Artículo primero.-Las subvenciones que se otorguen en materia de Turismo para acciones iniciadas o desarrolladas en el año 1985, serán reguladas por el presente Decreto.

Artículo segundo.-Las subvenciones en materia de Turismo se agrupan en los siguientes programas:

1.-Subvenciones a Ayuntamientos. 2.-Subvenciones a Empresas Privadas. 3.-Subvenciones a Familias y Asociaciones sin fines de lucro. 4.-Subvenciones a Empresas Turísticas.

Artículo tercero.-Podrán solicitar las subvenciones reguladas en el presente Decreto las personas físicas o jurídicas, instituciones públicas o privadas y agrupaciones empresariales siguientes:

Para las comprendidas en el apartado 1, del Artículo 2, los Ayuntamientos que durante 1985 hayan realizado acciones encaminadas a una labor de difusión y promoción turística en sus respectivas localidades.

Para las comprendidas en el apartado 2, del Artículo 2, las Escuelas de Turismo, las Agrupaciones Empresariales y las Empresas privadas que hayan fomentado, tanto las enseñanzas y ayudas al alumnado en materia turística, como el desarrollo del Asociacionismo y de las nuevas ofertas turísticas.

Para las comprendidas en el apartado 3, del Artículo 2, los particulares y las Asociaciones privadas sin fines de lucro que hayan realizado durante 1985 acciones encaminadas tanto a la restauración de bienes turísticos como a la labor de difusión y...

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