DECRETO 62/1984, de 30 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Consejo de Turismo del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 62/1984, de 30 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Consejo de Turismo del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón.

La política turística desarrollada por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, para el óptimo aprovechamiento de los recursos turísticos de Aragón y la conveniencia de coordinar y armonizar las diferentes iniciativas al respecto, aconseja la creación de un órgano colegiado dirigido a cumplir dos objetivos esenciales: proponer y asesorar respecto a las líneas básicas de la política y actividades turísticas del Departamento y coordinar e impulsar las actuaciones del sector.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 30 de julio de 1984, DISPONGO Artículo primero.-Se crea el Consejo de Turismo de Aragón como órgano consultivo, dependiente del Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo segundo.-Serán funciones básicas del Consejo de Turismo de Aragón las siguientes:

a) Asesorar al Consejero en materia turística evacuando las consultas y emitiendo los informes que por el mismo le sean solicitados.

b) Ser oído en los proyectos de disposiciones de carácter general que promueva el Departamento de Industria, Comercio y Turismo referidos al ordenamiento turístico.

c) Servir de órgano de información sobre la situación del sector turístico en Aragón, así como sobre el grado de eficacia de las medidas que, para la ordenación o promoción del sector, estuvieran vigentes o pudieran adoptarse.

d) Formular las iniciativas y proponer las medidas que estime oportunas en orden a la mejora del sector turístico.

e) Facilitar la información y la relación entre las diferentes entidades y personas vinculadas al turismo en Aragón.

f) Cualquier otra coherente con su carácter que le fuera encomendada por el Consejero o atribuidas por las disposiciones vigentes.

Artículo tercero.-El Consejo de Turismo de Aragón estará integrado por:

a) El Consejero de Industria, Comercio y Turismo, que será su Presidente.

b) Los siguientes vocales:

I. -El Director General de Comercio y Turismo.

-El Jefe del Servicio de Turismo, que actuará como Secretario del Consejo, con voz y voto. -El Jefe del Gabinete Técnico del Departamento.

II. -Un representante de cada una de las Diputaciones...

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