DECRETO 44/1984, de 25 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea la Comisión técnica de Agricultura de Montaña.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 44/1984, de 25 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea la Comisión técnica de Agricultura de Montaña.

La Ley de Agricultura de Montaña 25/1982, de 30 de junio, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 10 de julio del mismo año, en su artículo primero define sus objetivos y la necesidad de establecer un régimen jurídico especial para las zonas de montaña que posibilite su desarrollo socioeconómico, a la vez que permita el mantenimiento de un nivel demográfico adecuado, atendiendo a la conservación y restauración del medio físico como hábitat de sus poblaciones.

De acuerdo con el artículo 130.2 de la Constitución y en el ámbito de la competencia de la Diputación General de Aragón en materia de tratamiento especial de las zonas de montaña, reconocida por el artículo 35.9 del Estatuto de Autonomía, conviene constituir una Comisión Técnica de Agricultura de Montaña, que será la encargada de establecer las bases de colaboración entre los distintos Departamentos afectados por la responsabilidad de la definición y desarrollo de estas zonas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, y previa deliberación de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 25 de mayo de 1984, DISPONGO Artículo primero.-Queda constituida en el ámbito de la Diputación General de Aragón la Comisión Técnica de Agricultura de Montaña.

Artículo segundo.-La Comisión quedará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes.

Vicepresidente: el Director General de Ordenación Rural.

Vocales: un representante, con categoría de Director General o Jefe de Servicio, de cada uno de los siguientes Departamentos:

-Economía y Hacienda. -Agricultura, Ganadería y Montes. -Industria, Comercio y Turismo. -Cultura y Educación. -Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. -Urbanismo, Obras Públicas y Transportes.

Secretario: el Secretario General del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes.

Artículo tercero.-El Presidente y Vicepresidente podrán requerir...

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