DECRETO 165/1993, de 19 de octubre, de la Diputación General de Aragón, sobre adjudicación de viviendas de promoción pública.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ORDENACION TERRITORIAL OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 165/1993, de 19 de octubre, de la Diputación General de Aragón, sobre adjudicación de viviendas de promoción pública.

La Diputación General de Aragón tiene asumida la competencia exclusiva en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.1 del Estatuto de Autonomía, siendo funciones propias del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, como Organismo Autónomo dependiente del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, la realización de la política de suelo y vivienda de la Diputación General de Aragón en orden a garantizar el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada. La Ley 6/85, de 22 de noviembre, de creación del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón en su articulo 6 establece que corresponde a este organismo para el cumplimiento de sus funciones, entre otras, la promoción pública de viviendas de protección oficial, así como la administración, gestión, conservación y enajenación de las viviendas. El presente Decreto tiene como finalidad la determinación de las condiciones que deben reunir quienes pretendan acceder a una vivienda de promoción pública así como el procedimiento de adjudicación de las mismas. Y al objeto de agilizar el mismo, se crean, como órganos de trabajo, las Ponencias Técnicas de Adjudicación. En última instancia, este Decreto trata de dar una regulación jurídica a la materia que garantice los principios de igualdad, publicidad y objetividad en la adjudicación de estas viviendas destinadas a las clases sociales más desfavorecidas. En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 19 de octubre de 1993, DISPONGO:

- CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular las condiciones que tienen que reunir los adjudicatarios de viviendas de promoción pública, así como el procedimiento de selección de los mismos.

Artículo 2Ambito de aplicación. Las disposiciones del presente Decreto serán de aplicación a las viviendas de promoción pública promovidas directamente por el Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón o mediante Convenios con Ayuntamientos y Entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 3.Régimen de uso y acceso. 1. Las viviendas de promoción pública podrán ser cedidas a personas físicas en régimen de propiedad o en arrendamiento. En ambos casos la vivienda deberá destinarse a domicilio habitual y permanente del adjudicatario. 2. Por razones de interés público o social, las viviendas de promoción pública podrán ser cedidas a personas jurídicas sin ánimo de lucro, siempre que sean destinadas a domicilio habitual y permanente de personas físicas.

Artículo 4.Competencia. Corresponde al Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón la gestión y la adjudicación de las viviendas de promoción pública ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 5.Composición de las Ponencias Técnicas de Adjudicación. 1.

En cada Servicio Provincial se constituirá una Ponencia Técnica de Adjudicación, como órgano de colaboración y consulta del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón. 2. Formarán parte de la Ponencia los siguientes miembros: a) E1 Director General de Administración Local, y los Delegados Territoriales de Huesca y Teruel, que formarán parte de las Ponencias Técnicas de Adjudicación de Zaragoza, Huesca y Teruel, respectivamente. b) El Jefe del Servicio Provincial correspondiente del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón. c) El Jefe de la División Provincial correspondiente del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón. d) Dos representantes del Ayuntamiento donde se ubique la promoción, que serán designados por la Corporación. e) Un asistente social del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo designado por el Director General de Bienestar Social y Trabajo. f) El Jefe de la Sección de Promoción Pública o persona adscrita al Instituto del Suelo y de la Vivienda de Aragón designada por el Director Gerente, que actuará como secretario .

CAPITULO II CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS ADJUDICATARIOS Artículo 6.Requisitos personales. Podrán acceder a una vivienda de promoción pública aquellas personas en quienes concurran los siguientes requisitos: 1. Acreditar ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional. Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR