DECRETO 140/2000, de 11 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crean los Departamentos Didácticos de Economía, de Formación y Orientación Laboral y de Lenguas de Aragón en los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

††† DECRETO 140/2000, de 11 de julio, del Gobierno de AragÛn, por el que se crean los Departamentos Did·cticos de EconomÌa, de FormaciÛn y OrientaciÛn Laboral y de Lenguas de AragÛn en los Institutos de EducaciÛn Secundaria de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn.

††† El Estatuto de AutonomÌa de AragÛn aprobado por Ley Org·nica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por las Leyes Org·nicas 6/1994, de 24 de marzo y 5/1996, de 30 de diciembre dispone en su artÌculo 36.1 que corresponde a la Comunidad AutÛnoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecuciÛn de la enseÒanza en todas su extensiÛn, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artÌculo 27 de la ConstituciÛn y Leyes Org·nicas que lo desarrollen.

††† La Ley Org·nica 9/1995 de 20 de noviembre, de la ParticipaciÛn, la EvaluaciÛn y el Gobierno de los Centros Docentes (LOPEGCD), introdujo nuevos criterios en la organizaciÛn y funcionamiento de los Institutos de EducaciÛn Secundaria en el marco de lo previsto en la Ley Org·nica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la EducaciÛn, y para adecuar determinados aspectos de la misma a la nueva estructura del Sistema educativo establecido en la Ley Org·nica 1/1990, de 3 de octubre, de OrdenaciÛn General del Sistema Educativo (LOGSE).

††† De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de la disposiciÛn final cuarta de la citada Ley Org·nica 9/1995, de 20 de noviembre (LOPEGCD), la Comunidad AutÛnoma de AragÛn, por las competencias asumidas en virtud del R.D. 1982/1998, de 18 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la AdministraciÛn del Estado a la Comunidad AutÛnoma de AragÛn en materia de enseÒanzas no universitarias, tiene capacidad para desarrollar las materias en ella reguladas.

††† El Estado, en desarrollo de lo establecido en las Leyes Org·nicas referidas, aprobÛ por el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, el Reglamento Org·nico de los Institutos de EducaciÛn Secundaria. De acuerdo con lo previsto en el artÌculo 40 del citado texto, en dichos centros existir·n como Organos de CoordinaciÛn Docente, los Departamentos, clasificados a su vez en tres categorÌas:

††† Departamentos de OrientaciÛn; Departamentos de Actividades Complementarias y Extraescolares y Departamentos Did·cticos.

††† Los Departamentos Did·cticos se relacionan en el artÌculo 40. b) en una lista cerrada de quince; el texto aÒade, no obstante, la posibilidad de constituir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR