ORDEN de 12 de junio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los Centros Docentes Públicos no universitarios.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 12 de junio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los Centros Docentes Públicos no universitarios.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, establece en su artículo primero que todos los españoles tienen derecho a una educación básica, de carácter obligatorio y gratuito, que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, señala en su artículo 63 que para hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, los Poderes Públicos desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos para ello.

El mismo texto, en su artículo 65 dispone que, en aquellas zonas rurales donde resulte aconsejable, podrán atenderse las necesidades de educación obligatoria en municipios próximos al de la residencia de los alumnos, para garantizar la calidad de la enseñanza. En este caso, las Administraciones Educativas prestarán de forma gratuita los servicios de transporte, comedor y, en su caso, internado.

Mediante los Reales Decretos 2817/1983, de 13 de octubre, y 1333/1984, de 6 de junio, de la Presidencia del Gobierno, fue aprobada la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Comedores Colectivos, en la que se establecen las normas sanitarias de aplicación a los mismos.

Por R.D. 1982/1998, de 18 de setiembre, se procedió al traspaso de servicios y funciones de la Administración del Estado en materia de educación no universitaria a la Comunidad Autónoma de Aragón, entre los que se incluye el servicio de comedor escolar.

La Orden de 31 de mayo de 1999, del Departamento de Educación y Cultura, estableció la regulación del servicio de comedor escolar para el curso 1999-2000.

Por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 9 de febrero de 1999, se delegó en los Directores de los Servicios Provinciales de Educación y Ciencia la facultad de establecer convenios de colaboración en materia de comedores escolares con instituciones públicas y organizaciones sociales, en representación de la Diputación General de Aragón.

En los párrafos segundo y cuarto de la Orden de 18 de febrero de 2000 del Departamento de Educación y Ciencia se delegan en los Directores de los Servicios Provinciales y en los Directores de los Centros Docentes Públicos respectivamente, las facultades de contratación necesarias para la Gestión del Servicio de Comedor Escolar.

El territorio aragonés mantiene una gran dispersión geográfica en pequeños núcleos de población, aspecto éste que condiciona enormemente la prestación del servicio público educativo en los tramos básicos y obligatorios de la enseñanza, por lo que la prestación educativa de comedor escolar se constituye como un servicio esencial para garantizar una educación de calidad a los escolares aragoneses.

Por otra parte, la evolución de las condiciones socioeconómicas de las familias y de las propias necesidades sociales requiere la prestación de este servicio educativo, especialmente en aquellos casos en los que la organización escolar así lo contempla.

En su virtud, el Departamento de Educación y Ciencia, dispone:

Objeto y ámbito Primero.--La presente Orden será de aplicación para todos los centros públicos dependientes del Departamento de Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón que ofrezcan el servicio complementario de comedor escolar.

Segundo.--El objeto de la presente Orden es garantizar el derecho a la educación de los alumnos/as que se encuentran en desventaja para acceder a los distintos niveles del sistema educativo en condiciones de igualdad, mediante la prestación del servicio complementario de comedor escolar por los centros docentes.

Tercero.--Podrán disponer del servicio de comedor los centros docentes públicos, que dispongan de la correspondiente autorización y que impartan enseñanzas en los niveles educativos obligatorios, Segundo Ciclo de Educación Infantil o Educación Especial.

Cuarto.--El servicio de comedor escolar incluirá la elaboración y/o el...

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