DECRETO 11/1984, de 9 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se determinan las funciones de los Secretarios Generales de los Departamentos.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 11/1984, de 9 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se determinan las funciones de los Secretarios Generales de los Departamentos.

En la estructura orgánica de la Diputación General de Aragón, las Secretarías Generales son las unidades que dentro de cada Departamento asumen las funciones administrativas de naturaleza común y general que deben realizarse en todos ellos con arreglo a criterios y procedimientos similares, lo que ha de dotar a la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma, en sus diversos sectores, de las necesarias pautas de homogeneidad, contribuyendo a la claridad de sus esquemas organizativos y funcionales, y aportar un carácter de permanencia y estabilidad que garantice a los administrados el normal, continuado y eficaz funcionamiento de los servicios.

Resulta, por lo tanto, conveniente definir la figura de los Secretarios Generales, titulares de la jefatura de aquellas unidades, enumerando sus funciones principales para delimitar su ámbito de actuación, racionalizar sus relaciones con otras unidades orgánicas y lograr un tratamiento, en lo posible, homogéneo, sin perjuicio de las peculiaridades impuestas por las características de los diversos Departamentos, debiendo todo ello redundar en una mejora de la eficacia en la actuación administrativa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 9 de febrero de 1984, DISPONGO Artículo primero.-Las Secretarías Generales de los Departamentos de la Diputación General de Aragón, integradas en la estructura orgánica central de los mismos con categoría administrativa de Servicios, ajustarán sus funcionamiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo segundo.-Sin perjuicio de las competencias que les estén asignadas por razón de las materias específicas de cada Departamento, las Secretarías Generales deberán abarcar las siguientes áreas funcionales:

-Régimen Jurídico. -Personal. -Gestión Económica. -Asuntos Generales y Procedimiento.

La organización de estas áreas en las unidades que componen la estructura de cada Secretaría General está determinada por las concretas necesidades de actuación en el respectivo Departamento.

Artículo tercero.-Son competencias de los Secretarios Generales en el área de Régimen Jurídico:

1. La secretaría de los órganos colegiados, juntas y comisiones que se constituyan en los Servicios Centrales en...

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