INSTRUCCIÓN de 18 de diciembre de 2008, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se determinan los términos y procedimiento de consolidación de grado personal, para la aplicación del apartado III.5.2., del Acuerdo de 13 de agosto de 2008, sobre medidas de desarrollo profesional de los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
Rango de LeyInstrucción

INSTRUCCIÓN de 18 de diciembre de 2008, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se determinan los términos y procedimiento de consolidación de grado personal, para la aplicación del apartado III.5.2., del Acuerdo de 13 de agosto de 2008, sobre medidas de desarrollo profesional de los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El pasado 13 de agosto de 2008, la Mesa Sectorial de Administración General, aprobó por mayoría, el Acuerdo sobre medidas de desarrollo profesional de los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón. Este acuerdo fue ratificado por el Gobierno de Aragón, en aplicación del artículo 3.3.c) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su reunión de 9 de septiembre de 2008.

El acuerdo señalado pretende, tal y como se indica expresamente en su exposición de motivos, adoptar transitoriamente, hasta la promulgación del régimen legal futuro que desarrolle las previsiones del Estatuto Básico del Empleado Público en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las medidas que en materia de desarrollo profesional de los empleados públicos complementen y en algún extremo superen el modelo hasta ahora vigente.

En concreto, el Acuerdo incorpora previsiones inspiradas en el espíritu del artículo 16 del Estatuto Básico del Empleado Público, que incluye un modelo de carrera profesional en el que la progresión profesional se articula a través del ascenso en la estructura administrativa y alternativamente, mediante la especialización y la permanencia en el puesto de trabajo.

El Acuerdo de 13 de agosto de 2008 prevé un régimen transitorio de consolidación grado personal en aplicación de la posibilidad ofrecida por el apartado primero del artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, en virtud del cual el Gobierno de Aragón podrá determinar los requisitos objetivos mediante los que puedan adquirirse grados superiores de cada cuerpo o escala.

En concreto, el apartado III.5.2. del citado acuerdo, cuya rúbrica es «régimen transitorio de consolidación de grado personal», dispone que «como elemento anticipatorio del futuro modelo de desarrollo profesional de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón y hasta que éste se articule definitivamente, de conformidad con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación...

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