ORDEN de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se determinan las zonas de alto riesgo de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyOrden

ORDEN de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se determinan las zonas de alto riesgo de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con fecha 23 de julio de 2005 entró en vigor del Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales. El Capítulo II - Actividades de prevención - y, concretamente, el Artículo 13. - Actividades prohibidas, de dicho Real Decreto-Ley, establecían en sus apartados c) y d) que las Comunidades Autónomas debían declarar, si no lo habían hecho hasta la fecha, y hacer públicas, zonas de alto riesgo de incendio forestal.

Por Orden de 3 de agosto de 2005, del Departamento de Medio Ambiente, se establecían directrices para la aplicación del Real Decreto-Ley 11/2005, determinándose el alcance de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 del mismo. Tales directrices se ampliaban con las Órdenes de 16 de agosto de 2005, conjuntas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y Departamento de Medio Ambiente y del Departamento de Agricultura y Alimentación y Departamento de Medio Ambiente respectivamente, siendo preciso completarlas a través de la requerida determinación de zonas de alto riesgo de incendio forestal y la regulación del tránsito y desarrollo de actividades en las mismas.

En consecuencia, mediante Orden de 16 de agosto de 2005, del Departamento de Medio Ambiente, se determinaron las zonas de alto riesgo de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Aragón y se estableció el régimen de tránsito de personas por dichas zonas.

Promulgada con posterioridad, la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, determina en su artículo 101 que el departamento competente en materia de medio ambiente puede declarar de alto riesgo aquellas zonas que por sus características muestren una mayor incidencia y peligro en el inicio y propagación de los incendios o que por la importancia de los valores amenazados precisen de medidas especiales de protección. En su aplicación, el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, ha efectuado un estudio específico en profundidad que, a partir de los principales factores de riesgo, ha permitido revisar la declaración realizada en origen.

De conformidad con lo dispuesto en la citada...

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