ORDEN de 13 de enero de 1994, del Departamento de Economía y Hacienda, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 1993, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 1994.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 13 de enero de 1994, del Departamento de Economía y Hacienda, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 1993, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 1994. La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), dispone en su artículo vigésimo primero, apartado dos, la prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio anterior, cuando no fueran aprobados los del año corriente antes del primer día del ejercicio económico correspondiente. En este mismo sentido, el artículo 37 de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, considera automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio inmediato anterior hasta la aprobación y publicación de la Ley correspondiente en el Boletín Oficial de Aragón . Asimismo, el citado artículo autoriza al Departamento de Economía y Hacienda a determinar las condiciones a las que haya de ajustarse la prórroga. En ambas normas legales se plasma fielmente el precepto constitucional en la materia que viene recogido en el artículo 134.4. de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, cuando dice: Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos . Por otro lado, la Diputación General, mediante acuerdo de fecha 12 de enero de 1994, establece los criterios generales para instrumentar la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1993, autorizando al Departamento de Economía y Hacienda a dictar las normas precisas para la efectividad de dicha prórroga, en cuya virtud se dispone lo siguiente: 1. Créditos prorrogables. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, se prorrogan los créditos consignados en la Ley 7/1993, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, con vigencia durante el presente ejercicio, hasta que se produzca la aprobación de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1994. En los términos y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de la Diputación General de 12 de enero de 1994, la prórroga de los créditos de los estados de gastos del Presupuesto para el ejercicio de 1993, se ajustará a los siguientes criterios: 1.1. Capítulo Primero.-- Gastos de Personal . Se consideran prorrogados los créditos iniciales consignados en la Ley de 4 de mayo de 1993, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para dicho ejercicio, con las modificaciones tramitadas y aprobadas a lo largo del mismo, que tengan el carácter de consolidables, en...

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