ORDEN de 13 de enero de 2011, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento del Plan Integral de Infancia y Adolescencia 2010-2014.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia de Aragón, dictada con la finalidad de asegurar la promoción y protección de los derechos reconocidos a los niños y adolescentes y de establecer mecanismos de coordinación de las actuaciones de las instituciones públicas y privadas dirigidas a su atención y desarrollo integral, dedica su Título VI a regular el Plan Integral de Atención a la Infancia y Adolescencia.
Dicho Plan es un instrumento de ordenación y coordinación de los recursos, objetivos y actuaciones que en materia de infancia y adolescencia se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, vinculando a todas las Administraciones e instituciones privadas que desarrollen actuaciones en la materia.
La aprobación del Plan corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta del Departamento de Servicios Sociales y Familia, previendo la propia Ley 12/2001, de 2 de julio, en su artículo 90, la constitución de una Comisión de Seguimiento de dicho Plan, remitiendo la regulación de su composición y funciones a una disposición reglamentaria.
Conforme a la referida previsión legal y a las propias medidas contempladas en el Plan Integral de Atención a la Infancia y Adolescencia de Aragón 2010-2014, aprobado por el Gobierno de Aragón mediante Acuerdo de 16 de noviembre de 2010, procede llevar a cabo la regulación de la composición y funciones de la citada Comisión.
Asimismo, y al objeto de ordenar adecuadamente el conjunto de los órganos abiertos a la participación de las organizaciones de la sociedad civil, como es el caso de la presente Comisión de Seguimiento, se considera oportuno vincular su actividad a la función integradora de la participación social que atribuye al Consejo Aragonés de Servicios Sociales la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. De acuerdo con el Reglamento de dicho Consejo, aprobado por el Decreto 190/2010, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, entre sus funciones se incluye la de realizar el seguimiento de la ejecución de los planes y programas de servicios sociales, lo que refuerza la necesidad de que la Comisión de Seguimiento que regula esta Orden se configure como órgano colaborador de dicho Consejo.
En su virtud, y en ejercicio de las facultades normativas que me corresponden como titular del Departamento de Servicios Sociales y Familia, conforme al artículo 43.4 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispongo:
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