ORDEN de 25 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se determina el procedimiento sobre las solicitudes de puesta en cultivo de terrenos de uso forestal.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA YALIMENTACION
Rango de LeyOrden

ORDEN de 25 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se determina el procedimiento sobre las solicitudes de puesta en cultivo de terrenos de uso forestal.

La Comunidad Autónoma de Aragón es titular de la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería y de montes y vías pecuarias, conforme a lo determinado en los apartados 17ª y 20ª del artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. Igualmente corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, así como sobre el procedimiento administrativo derivado de las peculiaridades de la organización propia, conforme a los apartados 32ª y 7ª del artículo 71 de la citada Ley Orgánica.

La necesidad de obtener autorización para la puesta en cultivo de las superficies de monte es una exigencia tradicional en el Derecho español que ha venido recogiéndose en la legislación en materia de montes y que la recientemente aprobada Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, como no podía ser de otro modo, ha mantenido, estableciendo en su artículo 30 y 31 la necesidad de autorización para la puesta en cultivo de superficie de monte.

Si que presenta la nueva regulación una significativa e importante novedad, pues atribuye la competencia para resolver las solicitudes de autorización al departamento que lo sea en materia de agricultura, suponiendo esto un cambio de criterio en

la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuanto que hasta ahora ha correspondido la competencia sobre las autorizaciones de referencia al órgano o entidad ambiental correspondiente, siendo en concreto titular de tal competencia hasta la entrada en vigor de la Ley 15/2006, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) conforme a la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

La Ley 15/2006, busca un equilibrio entre la protección de los valores propios de los montes y posibilita la permisión de un correcto desarrollo de la producción agraria, de manera que, conforme al artículo 30.2 de la citada Ley, antes de resolverse las solicitudes sobre autorización para puesta en cultivo de superficie de montes, deberá emitirse informe por el órgano o entidad ambiental correspondiente cuyo contenido tendrá carácter vinculante, para el órgano competente para resolver, en sus aspectos medioambientales. Al margen de las cuestiones medioambientales que pueda contener el citado informe, será el Departamento competente en materia de agricultura el que deberá valorar el resto de cuestiones, para decidir si, conforme a las condiciones que existan en cada caso, resulta adecuada la puesta en cultivo desde el punto de vista de la producción agraria.

Esta Orden, tiene por único objeto establecer el procedimiento que ha de seguirse para resolver las solicitudes de autorización, debiendo destacarse que en aras de la claridad y el fácil conocimiento por los ciudadanos de en qué supuestos ha de solicitarse la autorización, se establece como referencia los usos que constan para cada parcela y recinto en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Aragón (SIGPAC), de manera que resultará para el interesado muy sencillo conocer cuándo debe o no solicitar autorización para la puesta en cultivo que pretende emprender, todo ello sin perjuicio de que la referencia definitiva en algunos casos para determinar si es o no necesaria autorización, habrá de darla la aplicación del concepto legal de monte que contiene el artículo 6 de la Ley 15/2006.

Las letras a) y h) del artículo 1 del Decreto 302/2003, de 2 de diciembre por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación determinan que corresponde al Departamento de Agricultura y Alimentación, la competencia para la mejora de las producciones agrarias y sobre la modernización de explotaciones, habilitando la disposición final segunda al Consejero del Departamento para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo. Por otro lado el Decreto 188/2004, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura periférica del Departamento de Agricultura y Alimentación, en su artículo 4.2 determina que corresponde a los Directores de los Servicios Provinciales dictar las resoluciones, además de en los procedimientos que en él se citan, en cualesquiera otros que se determinen por Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación, habilitando también a este Consejero la disposición final segunda para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del Decreto. En uso de las citadas habilitaciones se aprueba la

presente norma procedimental, en la que se atribuye a los Directores de los Servicios Provinciales competentes por razón del territorio, la titularidad de la competencia para resolver las...

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