DECRETO 212/1994, de 25 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se determina la adscripción de la Junta Arbitral Autonómica de Consumo al Departamento de Sanidad y Consumo.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD Y CONSUMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 212/1994, de 25 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se determina la adscripción de la Junta Arbitral Autonómica de Consumo al Departamento de Sanidad y Consumo.

El artículo 51.1 de la Constitución, insta a los poderes públicos a garantizar la defensa de los consumidores y usuarios mediante instrumentos eficaces de protección de sus legítimos intereses, a cuyos efectos se dicta la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en cuyo artículo 31 se prevé el establecimiento por el Gobierno de un sistema arbitral que permita resolver, con carácter vinculante y ejecutivo, las quejas o reclamaciones de los consumidores o usuarios, sin perjuicio de la protección administrativa y judicial de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del texto constitucional.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye en su artículo 36.1.5 a la Comunidad Autónoma de Aragón competencias para el desarrollo legislativo y ejecución sobre Comercio Interior y Defensa del Consumidor y Usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la Sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

Mediante la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, desarrollada por el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, se ha dado cumplimiento al citado mandato constitucional, a cuyos efectos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con el Acuerdo suscrito con fecha 15 de julio de 1994 entre el Departamento de Sanidad y Consumo y el Instituto Nacional de Consumo, se ha constituido la Junta Arbitral Autonómica de Consumo, que asumirá el apoyo técnico y administrativo al Sistema Arbitral de Consumo de conformidad con lo previsto en los citados preceptos.

Se hace preciso, por tanto, regular la adscripción de la citada Junta Arbitral Autonómica de Consumo al Departamento de Sanidad y Consumo y, al propio tiempo, determinar la organización administrativa de la misma en el marco de lo establecido en el Decreto 86/1994, de 12 de abril, por el que se regula la estructura orgánica del Departamento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, previa deliberación de la Diputación General en...

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