Decreto por el que se aprueban medidas destinadas a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. (Decreto 85/2014, de 27 de mayo)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

La política de integración de las personas con discapacidad se contempla, dentro del marco constitucional, en el Capítulo III del Título I de la Constitución Española. La Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos fue la primera ley aprobada en España dirigida a regular la atención y los apoyos a las personas con discapacidad y sus familias, en el marco de los artículos 9, 10, 14 y 49 de la Constitución y, entre otros aspectos, sentó las bases para una política de fomento de empleo mediante ayudas que impulsasen la integración laboral de las personas con discapacidad. Posteriormente, la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, modificada por la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, supuso un renovado impulso a las políticas de equiparación de las personas con discapacidad.

En cumplimiento del mandato establecido en la disposición adicional segunda de la citada Ley 26/2011, se ha aprobado el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. El Capítulo VI del Título Primero del citado texto está dedicado al derecho al trabajo de las personas con discapacidad y concretamente, en su artículo 39, establece que se fomentará el empleo de las personas con discapacidad mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su inclusión laboral. Estas ayudas podrán consistir, entre otras medidas, en subvenciones para la contratación, la adaptación de los puestos de trabajo, la eliminación de todo tipo de barreras que dificulten su acceso, movilidad, comunicación o comprensión en los centros de producción.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 26 que los poderes públicos de Aragón, entre otras medidas, promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad, la prevención de los riesgos laborales y la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo. Asimismo, su artículo 25 dispone que los poderes públicos aragoneses promoverán medidas que garanticen la autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidades, así como su participación en la vida de la comunidad.

Por su parte, el artículo 77.2.ª atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias de ejecución sobre trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.

Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Por otro lado, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, dispone en su artículo 3 que las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, establecerán sus programas de empleo de acuerdo con las obligaciones determinadas por la Estrategia Europea del Empleo. Dicha ley, en su artículo 25, procede a identificar, dentro de las políticas activas de empleo, el ámbito de las oportunidades para colectivos con especiales dificultades, para el que identifica acciones y medidas de inserción laboral de colectivos que, de forma estructural o coyuntural, presentan especiales dificultades para el acceso y la permanencia en el empleo. A estos efectos, se tendrá especialmente en consideración entre otras a las personas con discapacidad, con respecto a las cuales se incentivará su contratación tanto en el empleo ordinario como en el empleo protegido a través de los Centros Especiales de Empleo. En dicho artículo, se dispone igualmente que las acciones y medidas correspondientes a los diferentes ámbitos se diseñarán y desarrollarán por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.

La Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada mediante Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, recoge entre los ámbitos de las políticas activas de empleo, el de oportunidades para colectivos con especiales dificultades. Dentro de este ámbito, dicho documento estratégico recoge que las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos competenciales, diseñarán y desarrollarán medidas para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en las empresas ordinarias de trabajo fomentando su contratación.

El punto 3 de la disposición final duodécima de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, dispone que el Gobierno, a lo largo de la presente legislatura, regulará un nuevo marco legal de medidas estatales de políticas activas de empleo dirigidas de manera integrada a favorecer la inclusión laboral de las personas con discapacidad, que establecerá los contenidos mínimos que serán de aplicación en el conjunto del Estado. Transitoriamente las acciones y medidas que puedan llevar a cabo las Comunidades Autónomas en relación con las políticas activas de empleo dirigidas a los discapacitados deberán respetar los contenidos comunes recogidos en las medidas estatales de inserción laboral de personas con discapacidad previstas en la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada por Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre.

Las ayudas recogidas en este decreto para el fomento de la contratación indefinida y temporal de las personas con discapacidad, así como para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras son compatibles con el Mercado Común en aplicación del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (D.O.U.E. L 214/3, de 9 de agosto de 2008). Por su parte, las subvenciones previstas para la transformación de contratos temporales en indefinidos quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (D.O.U.E. L 352/1, de 24 de diciembre de 2013). Unas y otras quedan, por tanto, excluidas del procedimiento de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Las subvenciones contempladas en el presente decreto contribuyen a la consecución de la misión del Fondo Social Europeo que, conforme establece el Reglamento (UE) Número 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, promoverá unos niveles elevados de empleo y de calidad del empleo y mejorará el acceso al mercado laboral, contribuyendo de esta forma a dar respuesta a las prioridades de la Unión en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial. Por ello, las subvenciones contempladas en el presente decreto podrán contar con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, a través del correspondiente Programa Operativo.

La atención al grave problema del desempleo en general y, en particular, a las especiales dificultades de acceso al empleo de las personas con discapacidad, son aspectos que requieren la concentración de esfuerzos a la hora de planificar políticas de empleo. Y en esta dirección, el Gobierno de Aragón, las organizaciones sindicales UGT Aragón y CCOO Aragón y las asociaciones empresariales CREA y CEPYME Aragón suscribieron el 7 de marzo de 2012 el Acuerdo social para la competitividad y el empleo de Aragón que, para el período 2012-2015 determina, entre otras cuestiones, las directrices a seguir en política de promoción de empleo.

El presente decreto se estructura en cuatro Capítulos; cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Capítulo I determina el objeto de la norma, la financiación de las subvenciones recogidas en la misma, su ámbito de aplicación y los posibles beneficiarios, el régimen comunitario de las ayudas y su régimen jurídico.

El Capítulo II regula un conjunto de medidas para el fomento de la contratación y de la estabilidad en el empleo de las personas con discapacidad y para la adaptación de los puestos de trabajo, estableciendo los supuestos subvencionables y los importes de las subvenciones para cada supuesto.

El Capítulo III aborda la regulación del procedimiento de concesión de las subvenciones, estructurándose a su vez en dos secciones. La Sección Primera regula el procedimiento de concesión de las...

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