ORDEN de 22 de marzo de 2004, del Departamento de Salud y Consumo, sobre ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y hospedaje para pacientes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO
Rango de LeyOrden

ORDEN de 22 de marzo de 2004, del Departamento de Salud y Consumo, sobre ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y hospedaje para pacientes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por el Real Decreto. 1475/2001, de 27 de diciembre, se transfieren a la Comunidad Autónoma las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud en materia de gestión de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, establece en sus principios rectores la universalización de la atención sanitaria, garantizando la igualdad en las condiciones de acceso a los servicios y actuaciones sanitarias, la equidad en la asignación de recursos, la integración funcional de todos los recursos sanitarios públicos, la ordenación territorial de los centros y servicios sanitarios en áreas y zonas de salud, armonizándola con la comarcalización general de Aragón.

El Real Decreto 63/95, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, establece en su disposición adicional cuarta , la atención a los problemas o situaciones sociales o asistenciales no sanitarias que concurran en las situaciones de enfermedad o pérdida de la salud tendrán la consideración de atenciones sociales, garantizándose en todo caso, la continuidad del servicio a través de la adecuada coordinación por las Administraciones públicas correspondientes de los servicios sanitarios y sociales, teniendo esta consideración los gastos de desplazamiento, manutención y hospedaje.

Estas ayudas se conceden en la actualidad ateniéndose a la Circular 6/81 (20-4), 5/97 (11-4) y Nota Circular 27/89 del Instituto Nacional de la Salud. Por el tiempo transcurrido se hace necesaria una actualización de la normativa que adecue las ayudas a los cambios organizativos de la Sanidad, y las condiciones económicas y sociales de nuestra Comunidad Autónoma, al objeto de mejorar la equidad en el acceso a los servicios sanitarios, manteniendo el carácter de ayuda y no necesariamente el de cobertura total.

El Real Decreto 1247/2002, de 3 de diciembre, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria, garantiza la igualdad en el accesoa los servicios de asistencia sanitaria públicos en todo el territorio español.

El Decreto 83/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, sobre garantía de plazo en la atención quirúrgica en el Sistema de Salud de Aragón, establece en el artículo 15, el abono de los gastos de desplazamiento de un enfermo a un centro situado en localidad distinta a la del centro donde se indicó su intervención y se registró su demanda quirúrgica, así como los gastos de desplazamiento y dietas del acompañante en los casos en que está justificado una vez superado el plazo máximo de garantía, en concepto de indemnización.

Por todo ello, en virtud de la competencia establecida en el artículo 56 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, vengo a disponer lo siguiente:

CAPITULO I Disposiciones Generales Primero.-Objeto.

La presente Orden desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud en su Disposición Adicional Cuarta y regula las ayudas por gastos de desplazamiento, hospedaje y manutención y el procedimiento de tramitación para los titulares de los derechos y deberes contemplados en la Ley 6/2002, de 15 deabril, de Salud de Aragón, que precisen recibir asistencia sanitaria en los supuestos que se especifican en la presente Orden y que no requieran transporte sanitario.

Segundo.-Ambito de aplicación.

1. Las ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento serán abonadas, de acuerdo con los requisitos y el procedimiento que en esta Orden se establecen, a los pacientes con Tarjeta Sanitaria Individual emitida por el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón y, en su caso, a sus acompañantes.

2. Estas ayudas serán de aplicación en los siguientes supuestos:

a) Pacientes que se trasladen para recibir asistencia sanitaria a un centro ubicado fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón, utilizando medios de transporte no sanitario.

b) Pacientes derivados a servicios de referencia para la Comunidad Autónoma, ubicados fuera de su Sector Sanitario.

c) Pacientes que se trasladen dentro de la Comunidad Autónoma de forma continuada para recibir tratamientos prolongados. Se consideran específicamente incluidos en este grupo los pacientes en tratamiento de hemodiálisis, rehabilitación de larga duración y oncológicos en tratamiento con radio-quimioterapia. La Dirección General de Planificación y Aseguramiento valorará, con criterios de duración y efectividad del tratamiento, la procedencia de estas...

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