DECRETO 91/1985, de 16 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se acuerda desestimar el Recurso de alzada interpuesto por don Angel Cortés Ibáñez, contra el acuerdo denegatorio de la autorización para la construcción de una vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable de Calatayud

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE URBANISMO OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 91/1985, de 16 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se acuerda desestimar el Recurso de alzada interpuesto por don Angel Cortés Ibáñez, contra el acuerdo denegatorio de la autorización para la construcción de una vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable de Calatayud Visto el recurso de alzada interpuesto por don Angel Cortés Ibáñez contra acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza de 17 de diciembre de 1984, denegatorio de la autorización para la construcción de vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable de Calatayud.

RESULTANDO 1.º: Que la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Calatayud envió, el 10 de agosto de 1984, expediente promovido por don Angel Cortés Ibáñez a los efectos previstos en el artículo 44.2.2 del Reglamento de Gestión Urbanística.

RESULTANDO 2.º: Que el Ayuntamiento de Calatayud, mediante acuerdo adoptado en sesión plenaria celebrada el 31 de julio del citado año, de conformidad con el dictamen de la Comisión de Urbanismo, Obras y Servicios, informó favorablemente la solicitud presentada por el señor Cortés Ibáñez para construcción de vivienda unifamiliar.

RESULTANDO 3.º: Que los Servicios Técnicos de la Diputación General de Aragón, en informe de fecha 15 de noviembre de 1984, exponían: 1.º - Existencia en la misma parcela de otra construcción; en radios de 150 metros, tres construcciones (dos viviendas), y en 250 metros, diez construcciones, y agregan que se computan superficies construidas inferior a 50 metros cuadrados, ya que pueden originar programa mínimo vivienda y no están exceptuadas en la Ley del Suelo de la normativa básica de edificación. 2.º- En el proyecto en trámite de Adaptación-Revisión de Calatayud, la zona está incluida en las de protección de regadíos (vegas y huertas), la normativa de protección se fijará en Planes Especiales y la distancia respecto a otras viviendas para evitar formación de núcleo está fijada en 150 metros. Finalmente, se concluye el informe señalando que es posible la iniciación de formación de núcleo de población y asimismo que la vivienda unifamiliar, sin más adjetivos, puede estar en pugna con valores agrícolas que se pretende proteger.

RESULTANDO 4.º: Que la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión de 17 de diciembre de 1984, previa propuesta denegatoria de la Ponencia Técnica por considerar que existe posibilidad de formación de núcleo de población, de conformidad con el informe de los Servicios Técnicos de la Diputación General de Aragón y con la propuesta de la Ponencia Técnica, acordó "denegar la autorización para la concesión municipal de licencia de obra para la construcción de vivienda unifamiliar, a localizar en suelo no urbanizable del término municipal de Calatayud, expediente promovido por don Angel Cortés Ibáñez, por considerar que existe peligro de formación de núcleo de población".

RESULTANDO 5.º: Que el precitado acuerdo fue notificado al señor Cortés Ibáñez, fecha de recepción el 21 de enero de 1985, con indicación de los recursos procedentes, habiendo formulado recurso de alzada el 8 de febrero del mismo año.

RESULTANDO 6.º: Que el recurso está fundamentado en las motivaciones siguientes: 1.º-Indica que el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo se basa exclusivamente en el informe de los Servicios Técnicos de la Comisión y rebate éste en los siguientes aspectos: a) Inexistencia de norma reglamentaria que avale el criterio de los citados servicios sobre peligro de formación de núcleo de población. b) La norma aplicable es el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Calatayud para definir el criterio de formación de núcleo de población, y el Proyecto cumple la citada norma. c) Prevalencia del criterio técnico del Arquitecto municipal sobre el de los Servicios Técnicos de la Comisión, porque al informar "in situ" debe conocer mejor el emplazamiento, las edificaciones existentes y su uso. d) La construcción...

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