DECRETO 8/1985, de 24 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza, denegatoria de autorización previa para la construcción de una vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable de ...

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE URBANISMO OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

Visto el recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, contra acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de 20 de junio de 1984 sobre denegación de autorización para la construcción de vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable, a petición de don Angel García Pablo, de Calatayud.

Resultando 1º.-Que la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en 20 de junio de 1984, dictó resolución por la que denegó, con carácter definitivo, la concesión de autorización, para el otorgamiento de licencia de obras municipal, para la construcción de una vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable del municipio de Calatayud, promovida por don Angel García Pablo, por existir la posibilidad de formación de núcleo de población y por la buena calidad agrícola del terreno, advirtiendo al Ayuntamiento de Calatayud que la construcción cuya autorización pretende el solicitante, está ya realizada.

Resultando 2º.-Que, contra dicha resolución interpone en 6 de agosto de 1984, recurso de alzada, resumiendo sus alegaciones en lo siguiente:

lº.-Que, la Comisión Provincial; dictó acuerdo de aprobación inicial, sin apreciar posibilidad de formación de núcleo, limitando el condicionamiento de concesión definitiva a que se remitiera certificado del Servicio Provincial de Sanidad de la Diputación General de Aragón, sobre las condiciones de potabilidad del acuífero del que está previsto realizar la captación, así como compromiso de vinculación de la totalidad de la parcela a la edificación proyectada.

2º.-Que, sin embargo, la razón de denegación se concreta a la posibilidad de formación de núcleo de población.

Resultando 3º.-Que en el expediente consta: la notificación de la resolución en 24-7-1984 y la interposición del recurso de alzada en 8-8-1984, dentro de los 15 días hábiles siguientes.

Vistos: Los artículos 85 y 86 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 9 de abril de 1976, los artículos 44 y 45 del Reglamento de gestión Urbanística y el artículo 12.22 del Decreto de 7 de julio de 1980, por el que se distribuyen las competencias en materia de Urbanismo, transferidas a la Diputación General de Aragón.

Considerando 1º.-Que el recurso de alzada se interpone en plazo, ante la autoridad competente; por lo que debe ser admitido, procediendo su examen y resolución en alzada ante el Consejo de Gobierno, de la...

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